Resolución Nº 438/2012

Fecha de disposición29 Marzo 2012
Fecha de publicación13 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/3/2012

VISTO el Expediente Nº 4.041-8/96 del Registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 323, de fecha 14 de junio de 1996.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución Nº 01/11 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el 16 de diciembre de 2011.

Que analizada la nueva redacción del Estatuto, en la que se observa la modificación de los artículos 51, 53 y 69, al Capítulo XIII y a los artículos 72, 153 y 154 y la derogación de las cláusulas transitorias del Capítulo XXVIII, se observa que la misma se ajusta a lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto ordenado del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, cuya modificación fue dispuesta por Resolución Nº 01/11 de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 16 de diciembre de 2011, quedando redactado el mismo de acuerdo con el texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 2º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY

PREAMBULO

La Universidad Nacional de Jujuy tiene por finalidades adquirir, conservar, acrecentar y transmitir el conocimiento y propender a la difusión de las culturas, mediante el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de extensión universitaria orientadas hacia las problemáticas locales, regionales, nacionales y americanas, garantizando el ingreso irrestricto, la igualdad de oportunidades.

Como Institución Democrática, es el objetivo trascendente de su labor educativa la formación de hombres y mujeres con elevado sentido ético, socialmente comprometidos y conscientes de los deberes y obligaciones que como ciudadanas y ciudadanos con formación universitaria les incumbe en la comunidad, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al ambiente, a las Instituciones de la República y a la vigencia del sistema democrático.

La plena autonomía institucional y la autarquía financiera, son atributos irrenunciables y fundamentales de la Universidad.

CAPITULO I De su integración y gobierno Artículos 1 a 3
ARTICULO 1º

La Universidad Nacional de Jujuy es una persona jurídica de derecho público con autonomía institucional y autarquía financiera. Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 2º

La Universidad Nacional de Jujuy adopta para su organización el sistema de facultades. Las Facultades son las unidades académicas, administrativas y de gobierno y están integradas por sus docentes, estudiantes, egresados inscriptos en las mismas y no docentes.

ARTICULO 3º

El gobierno de la Universidad es ejercido por:

  1. La Asamblea Universitaria.

  2. El Consejo Superior.

  3. El Rector.

  4. Los Consejos Académicos de las Facultades.

  5. Los Decanos.

CAPITULO II De la Asamblea Universitaria Artículos 4 a 10
ARTICULO 4º

La Asamblea Universitaria está formada por:

  1. Los integrantes de los Consejos Académicos de las Facultades.

  2. Los integrantes del Consejo Superior.

Será presidida por el Rector o Vicerrector. En su defecto, por el Consejero profesor presente que ella misma designe en caso de ausencia o impedimento de ambos. El Rector o Vicerrector votarán solamente en caso de empate, y los que en su ausencia deban presidirla, conservarán su derecho a voto además de la facultad de desempatar las votaciones.

ARTICULO 5º

Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 6º

La Asamblea Universitaria se reunirá anualmente en sesión ordinaria para ser informada por el Rector acerca de la labor desarrollada por la Universidad y de los planes para el futuro.

En esta oportunidad los asambleístas podrán formular las sugerencias que consideren necesarias. Será citada por el Rector con quince días de anticipación por lo menos, para la primera quincena del mes de diciembre. Funcionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Si no obtuviera quórum a la hora fijada, transcurrida media hora, se constituirá con los miembros presentes.

ARTICULO 7º

La Asamblea Universitaria será convocada a sesión extraordinaria únicamente por el Consejo Superior, requiriendo para ello mayoría absoluta de sus miembros. Para tratar el caso previsto en el inc. 6 del Art. 8º será necesario contar con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Consejo Superior.

ARTICULO 8º

Corresponde a la Asamblea Universitaria en sesión Extraordinaria.

1) Elegir Rector y Vicerrector.

2) Resolver sobre la renuncia del Rector y Vicerrector.

3) Remover o suspender al Rector o al Vicerrector a pedido del Consejo Superior, por causa justificada.

4) Reformar el Estatuto de la Universidad.

5) Crear establecimientos de enseñanza de nivel superior y resolver la supresión de éstos y de los que se crearen conforme lo dispuesto en los incisos 7 y 8 del Art. 12.

6) Resolver aquellos casos que el Consejo Superior someta a su consideración.

ARTICULO 9º

Para funcionar en Sesión Extraordinaria la Asamblea Universitaria necesita un quórum de dos tercios (2/3) de sus miembros. Si no obtuviera quórum a la hora fijada, transcurrida media hora, quedará automáticamente convocada para el día hábil inmediato subsiguiente a la misma hora, con excepción del caso previsto en el Artículo 8°, Inciso 1), a cuyo efecto será citada nuevamente por el Consejo Superior. En ambos casos deberá constituirse con más de la mitad de sus miembros.

ARTICULO 10º

La Asamblea Universitaria tomará sus decisiones por mayoría absoluta, con excepción de los incs. 3º y 5º del art. 8º, en cuyo caso necesita el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros. Se considerará que la Asamblea Universitaria se ha expedido negativamente respecto de los casos previstos en los incs. 2, 3, 4 y 5 del Art. 8º y que el Consejo Superior debe resolver en los del inc. 6, cuando convocada automáticamente de acuerdo con el Art. 9º no obtuviera quórum.

CAPITULO III Del Consejo Superior Artículos 11 a 19
ARTICULO 11

Integran el Consejo Superior:

  1. El Rector que no forma quórum y vota solo en caso de empate.

  2. El Vicerrector que no forma quórum, con voz y sin voto.

  3. Los Decanos de las Facultades.

  4. NUEVE (9) Consejeros profesores representantes del claustro docente, de aquellos que hayan accedido a sus cargos por concurso.

  5. SIETE (7) Consejeros Estudiantiles representantes del claustro de estudiantes, de aquellos que cursen carreras de grado en las distintas Facultades, que hayan aprobado como mínimo dos (2) materias en el año académico precedente y que tengan aprobadas al menos el treinta por ciento (30%) de las materias correspondientes a su carrera.

  6. UN (1) Consejero Graduado, representante del claustro de graduados, de aquellos que no desempeñen cargo alguno en el ámbito de la Universidad.

  7. UN (1) Consejero No Docente, representante del Personal No Docente, de aquellos que pertenecen a la planta permanente de la Universidad con una antigüedad no menor a tres (3) años.

En todos los casos se elegirá igual número de suplentes que de titulares correspondiera a cada estamento.

ARTICULO 12

Corresponde al Consejo Superior:

1) Ejercer la jurisdicción superior de la Universidad.

2) Aprobar el calendario electoral para todas las elecciones previstas en el presente Estatuto.

3) Proyectar y aprobar el presupuesto para la Universidad, contemplando los proyectos de las Facultades, Institutos y Escuelas.

4) Distribuir las Economías Producidas de acuerdo con lo establecido en el Art. 137 inc. 6.

5) Ejercer los actos de administración y de disposición legal de los bienes de la Universidad.

6) Resolver en última instancia, en quórum de dos tercios, las cuestiones contenciosas.

7) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación o supresión de Facultades por el voto de dos tercios de sus miembros.

8) Crear y organizar establecimientos educacionales hasta nivel preuniversitario e Institutos de investigación, previa aprobación de la partida...

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