Resolución N° 28

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE TRABAJO.

Resolución N° 28.

La Plata, 6 de marzo de 2012.

VISTO la Resolución M.T Nº 261 del 28 de diciembre de 2010, que determina el sistema unificado de tasas retributivas de servicios administrativos del Ministerio de Trabajo, y CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución M.T. Nº 310/09 y la resolución mencionada en el exordio, se unificó el procedimiento en todas las Delegaciones Regionales de este Ministerio, además de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al sistema de rúbricas que se lleva a cabo;

Que resulta necesario unificar el control de las Libreta de Choferes de Auto transporte Automotor (Decreto PEN Nº 1.038/97 y Resolución MTSS Nº 17/98) que utilizan los empleadores en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, implicando asumir la validación de las libretas rubricadas por esta cartera laboral durante un determinado plazo, a fin de garantizar la seguridad del sistema;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;

Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer que todas las Libreta de Chóferes de Auto transporte Automotor (Decreto PEN Nº 1.038/97 y Resolución MTSS Nº 17/98), que estén en trámite de rúbrica en las Delegaciones de Trabajo y Empleo deberán tramitarse conforme el punto 10 del artículo 6º del Anexo I de la Resolución M.T. Nº 261/10.

ARTÍCULO 2º Determinar el siguiente procedimiento:
  1. Cargar en la FICHA HISTÓRICA número de boleta y el sistema asigna la cantidad y numeración de lámina.

  2. Emitir automáticamente por Sistema, constancia de habilitación de libreta.

  3. Colocar la lámina en el ejemplar trabajador de la libreta de choferes en la hoja donde consta la fotografía y los datos personales del chofer.

  4. Asignar en forma manual el...

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