Resolución Nº 181/2012

Fecha de disposición15 Febrero 2012
Fecha de publicación19 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.368.364/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/48 y fojas 49/54, respectivamente, del Expediente Nº 1.368.364/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Actas Complementarias, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado, será de aplicación al personal jerárquico y que tenga vínculo laboral permanente y efectivo, desarrollando tareas en relación de dependencia con la empresa signataria en actividades específicas y en cualquiera de las categorías previstas en el mismo.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es de TREINTA Y SEIS (36) meses corridos a partir del 1º de octubre de 2008.

Que en relación con lo pactado en el artículo 2º in fine del convenio colectivo de marras, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de lo pactado en el artículo 16 de dicho convenio, se aclara que la homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.158/10 agregado como foja 57, a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.160/10 agregado como foja 58 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.467.109/11 agregado como foja 59, todos respecto del Expediente Principal Nº 1.368.364/10, obran tres Acuerdos, celebrados entre las mismas partes citadas en el primer considerando, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los citados Acuerdos, las partes prevén nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos previstos en cada uno de ellos.

Que corresponde hacer saber a las partes que la individualización efectuada en los acuerdos agregados respectivamente a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.158/10 agregado como foja 57 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.160/10 agregado como foja 58, ambos al Expediente Principal y como así también en el Acta obrante a fojas 53/54 integrante del convenio colectivo de marras, no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se resuelve por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito personal como el territorial de aplicación de los instrumentos de marras, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Actas Complementarías, obrantes a fojas 11/48 y fojas 49/54, respectivamente, del Expediente Nº 1.368.364/10, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.158/10 agregado como foja 57 del Expediente Nº 1.368.364/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.160/10 agregado como foja 58 del Expediente Nº 1.368.364/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.467.109/11 agregado como fojas 59 del Expediente Nº 1.368.364/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/48 con sus Actas Complementarias de fojas 49/54 y los Acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.158/10 agregado como foja 57, a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.160/10 agregado como foja 58 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.467.109/11 agregado como foja 59, todos éstos del Expediente Nº 1.368.364/10.

ARTICULO 6º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N2 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.368.364/10

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 181/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/48 y 49/54; y de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente Nº 1.393.158/10 agregado como foja 57 al expediente principal, a fojas 2 del expediente Nº 1.393.160/10 agregado como foja 58 al expediente principal y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.467.109/11 agregado como fojas 59 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1260/12 “E”, 169/12, 170/12 y 171/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

INDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación y personal comprendido.
Art. 4 Declaración de objetivos compartidos.
Art. 5 Multifuncionalidad.
Art. 6 Comisión de Auto composición e Interpretación (C.A.I.).
Art. 7 No discriminación.
Art. 8 Políticas.
Art. 9 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 10 Estabilidad en el trabajo.
  1. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 11 Jornada de trabajo.
Art. 12 compatibilidades.
Art. 13 Desempeño transitorio en tareas de nivel superior

Reemplazos.

Art. 14 Cubrimiento de cargos.
Art. 15 Traslados y comisiones de servicio.
  1. LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 16 Licencia Anual Ordinaria

Licencias Especiales.

Art. 17 Excedencias sin goce de haberes.
Art. 19 Licencias por Enfermedad o Accidente Inculpable.
Art. 18 Reducción de jornada por motivos familiares.
Art. 20 Feriados y días no laborales.
  1. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21 Categorías.
Art. 22 Sueldo básico mensual.
Art. 23 Compensación por tarea...

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