Resolucion N° 36

EmisorDireccion de Mineria e Hidrocarburos
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2009

RESOLUCION N° 36

Mendoza, 31 de marzo de 2009

Visto la necesidad de establecer un trámite uniforme y fundado en la legislación vigente y la buena práctica para la inscripción y otorgamiento de permiso de explotación de las canteras comprendidas en la tercera categoría, en la clasificación que de los minerales efectúa el Código de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Art. 204 del Código de Minería, “la explotación de las canteras está sometida a las disposiciones de este Código y de los reglamentos de minas en lo concerniente a la policía y seguridad de las labores”;

Que resulta necesario regular el trámite interno de los pedidos de inscripción de canteras a los efectos de que los particulares interesados conozcan las exigencias que deberán cumplimentar, y las oficinas competentes de la Repartición ajusten su accionar a una norma objetiva;

Que existe la obligación de adecuar la normativa al cumplimiento de instrumentos legales que contemplan el cuidado del ambiente en la realización de las explotaciones;

Que es imperioso que los productores de los minerales comprendidos se encuentren inscriptos en el Registro de Productores Mineros, para el adecuado control de las correspondientes autorizaciones y la necesaria obtención de la información que permite establecer las políticas del Gobierno Provincial hacia el sector;

Que se requiere por parte de la Dirección de Minería, establecer la figura del permiso de explotación, a ser otorgado por Resolución del Director una vez cumplimentados los trámites relacionados con la inscripción de la cantera, y demás exigencias que impone la legislación actual, para asegurar que todas las explotaciones hayan cumplimentado aquellos importantes requisitos, sancionando a quienes no respeten estas disposiciones;

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección de Minería por el correspondiente marco legal, en concordancia con las disposiciones del Código de Procedimiento Minero y precisando lo indicado en el artículo 204 del Código de Minería a fin de establecer la normativa a la que deberán ajustarse quienes exploten minerales de la tercera categoría;

EL DIRECTOR DE MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Todo pedido de inscripción de canteras se ajustará a las disposiciones de la presente resolución, y una vez obtenida la inscripción deberán cumplimentarse los trámites que se indican en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR