Resolucion N° 36
Emisor | Direccion de Mineria e Hidrocarburos |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2009 |
RESOLUCION N° 36
Mendoza, 31 de marzo de 2009
Visto la necesidad de establecer un trámite uniforme y fundado en la legislación vigente y la buena práctica para la inscripción y otorgamiento de permiso de explotación de las canteras comprendidas en la tercera categoría, en la clasificación que de los minerales efectúa el Código de Minería, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el Art. 204 del Código de Minería, la explotación de las canteras está sometida a las disposiciones de este Código y de los reglamentos de minas en lo concerniente a la policía y seguridad de las labores;
Que resulta necesario regular el trámite interno de los pedidos de inscripción de canteras a los efectos de que los particulares interesados conozcan las exigencias que deberán cumplimentar, y las oficinas competentes de la Repartición ajusten su accionar a una norma objetiva;
Que existe la obligación de adecuar la normativa al cumplimiento de instrumentos legales que contemplan el cuidado del ambiente en la realización de las explotaciones;
Que es imperioso que los productores de los minerales comprendidos se encuentren inscriptos en el Registro de Productores Mineros, para el adecuado control de las correspondientes autorizaciones y la necesaria obtención de la información que permite establecer las políticas del Gobierno Provincial hacia el sector;
Que se requiere por parte de la Dirección de Minería, establecer la figura del permiso de explotación, a ser otorgado por Resolución del Director una vez cumplimentados los trámites relacionados con la inscripción de la cantera, y demás exigencias que impone la legislación actual, para asegurar que todas las explotaciones hayan cumplimentado aquellos importantes requisitos, sancionando a quienes no respeten estas disposiciones;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección de Minería por el correspondiente marco legal, en concordancia con las disposiciones del Código de Procedimiento Minero y precisando lo indicado en el artículo 204 del Código de Minería a fin de establecer la normativa a la que deberán ajustarse quienes exploten minerales de la tercera categoría;
EL DIRECTOR DE MINERIA
RESUELVE:
Todo pedido de inscripción de canteras se ajustará a las disposiciones de la presente resolución, y una vez obtenida la inscripción deberán cumplimentarse los trámites que se indican en la...
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