Resolucion N° 36

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición21 de Abril de 2014

RESOLUCION N° 36

Mendoza, 21 de abril de 2014

Visto: El Expte. N° 1249 D/14 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor c/INC Sociedad Anónima"

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A foja 01, con fecha 9 de abril de 2014, rola Acta de Infracción por incumplimiento del Artículo 36 Ley 5.545 y Artículo 7 Ley 24.240, (incumplimiento de oferta).

    A fojas 02/15 se adjuntan planillas de relevamiento de productos de listado de Precios Cuidados.

    A foja 16 se adjunta constancia de inscripción de comercio inspeccionado.

    A fojas 17/33 se acompaña descargo y copia de acta y copia de planilla de relevamiento del programa Nacional Precios Cuidados. El descargo es suscripto por el Sr. Oscar Osvaldo Olivie, quien manifiesta ser gerente.

    A fojas 34 se adjunta copia de alerta temprana, manifestando que la falta de los productos detallados se encuentra constatado y justificado por Secretaría de Comercio, de la Nación.

    A foja 35/40 se adjunta planillas con pendientes de entregas para la sucursal mencionada.

    A fojas 41 se adjunta el Registro de Infracciones desde el año 2010 al 2013 realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a la fecha Septiembre de 2013, en el que constan diferentes incumplimientos de mencionado supermercado y sus respectivas sanciones, como ser multas, decomiso y destrucción de mercadería, diferencia precio góndola-caja, entre otras.

    A fojas 42/43 obra dictamen legal suscripto por el abogado Juan Manuel Guevara en donde, salvo mejor criterio del Director, estima sancionar al supermercado infractor.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el artículo 48 de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios, sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    Aclaro que la posible infracción aquí analizada, no es de las comprendidas ni en artículo 3 ni el artículo 6 de la Ley Provincial N° 5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al público minorista mediante el formato de supermercado y parte de una cadena empresaria internacional, INC Sociedad Anónima, quien despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando en lo previsto en el artículo 4 de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.240.

    Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio, en base al Acta de Inspección de fecha 9 de abril de 2014 (Expte. N° 1249 D/14) de esta Dirección de Defensa del Consumidor, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.

  3. Descargo

    A fojas 17/33 con fecha 10 de abril de 2014, el gerente Oscar Osvaldo Olive, se presenta y formula descargo. Solicita que no aplique multa. Adjunta planillas con los productos justificados por la Secretaría de Comercio de la semana del 07-04 al 13-04, copia de planillas con stock y productos pendientes de entrega y aclara que los clientes pueden pedir cortes de carnes de precios cuidados en mostrador, como indican los carteles en góndola.

    Completa diciendo que trabajan y apuestan a esta "media" de precios cuidados, para beneficio de todos los consumidores.

  4. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    Por el Acta del Expte N° 1249 D/14, se verificó que de un listado de ofertas, no existían al momento de la inspección, por falta de stock 1) Autobrillo incoloro

    marca Suiza código 7790613000230, 2) Autobrillo negro marca Suiza código 7790613000247, 3) jabón en polvo regular marca Querubín código 7791905001652, 4) jabón en polvo Querubín baja espuma código 7791905001621, 5) lavandina común marca Ayudín 7790132098459, 6) lavandina concentrada marca Querubín código 7791905002512, 7) limpiador flores de naranja marca Cif código 7791290008489, 8) limpiador multiuso marca Procenex código 7791130004503, 9) papel higiénico hoja simple 4 rollos de 80 m marca Higienol código 7790250019046, 10) papel higiénico hoja simple 4 rollos de 80 m marca Campanita código 7791070005103, 11) pañales descartables Baby sec código 7790250041658, 12) cuadrada supermercado sin código, 13) marucha supermercado sin código, 14) roast beef de novillo supermercado sin código, 15) salchicha tipo viena con piel marca Swift código 7790360000132, 16) tapa de nalga supermercado sin código, 17) queso rallado marca Tregar código 7793913000146, 18) yerba mate Amanda código 7792710000014, 19) aceite mezcla x 900 cm3 marca Bella Flor código 7798156490419, 20) aceite mezcla x 900 cm3 marca Marolio código 7797470005491, 20) arroz Molinos Ala código 7791120031564, 21) arvejas lata Noel 300 gr. código 7795184983203, 22) aceite girasol x 1500 cm3 marca Zanoni código 7791615000112, 23) aceite girasol marca Zanoni x 900 cm3 código 7791615000426, 24) aceite girasol Natura 900 cm3 código 7790272001005, 25) aceite girasol marca Alsamar x 900 cm3 código 7794870000293, 26) aceite girasol marca Corazón Gersol x 1500 cm3 código 7794519001421, 27) aceite girasol marca Cañuelas x 1500 cm3 código 7792180001665, 28) aceite girasol marca Cocinero 1500 cm. Código 7790060023684; 29) aceite girasol marca Cocinero x 900 cm3 código 7790070012050, 30) aceite girasol marca Legítimo x 1500 cm3 código 7796039001608, 31) aceite de girasol marca Legítimo 900 cm3 código 7796039001639, 32) aceite girasol x 900 cm3 marca Costa de sol código 7793065000117; 33) aceite mezcla x 900 cm3 marca Cada Día código 7790272004594, 34) aceite mezcla x 1500 cm3 marca Relicario código 7794519003029.

    A fojas 02/15 se anexó Listado de productos del programa "Precios Cuidados" en el que se detalló relevamiento de precios y faltantes de stock al momento de la inspección en la fecha mencionada en el Acta.

    A fs. 17 a 40 se incorpora descargo...

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