Resolución N° 28/GCABA/MEGC/08

FirmantesNarodowski
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición14 de Enero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 28/ GCABA/ MEGC/ 08

LLAMA A CONTRATACIÓN DIRECTA N° 10-SIGAF-08, N° 6-08 - REFACCIONES MENORES DE ALBAÑILERÍA Y PINTURA EN GENERAL - ESCUELA DE COMERCIO N° 21 CAP. DE NAVÍO H. BOUCHARD, DE 11, PUMACAHUA 390 - ESCUELA PRIMARIA COMÚN N° 1 JOSÉ A. FERREIRA, DE 11, CNEL. RAMÓN L. FALCÓN 4126

Buenos Aires, 14/01/2008

Visto el presente Expediente N° 315/08, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, la Ley N° 2.565 y el Decreto N° 2.186/04,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala el mal estado de los establecimientos de la Escuela de Comercio N° 21 "Cap. de Navío H. Bouchard", Distrito Escolar 11, cita en la calle Pumacahua 390 y Escuela Primaria Común N° 1 "José A. Ferreira" Distrito Escolar 11, cita en la calle Cnel. Ramón L. Falcón 4126, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, planteándose una obra de refacciones menores de albañilería que genera riesgo para los alumnos y la comunidad educativa, con final de pintura integral del establecimiento;

Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esa Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas descriptas en el considerando precedente, asciende a la suma de pesos quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve con 70/100 ($ 585.419,70);

Que la Ley N° 2.565 (B.O.C.B.A. N° 2836) declaró la Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles (conf. art. 1°);

Que la ley define "infraestructura de los establecimientos educativos", como "el conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos" (art. 2°);

Que en su artículo 3° establece que es objetivo de la ley: "a) Reestablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares";

Que con este objetivo, la ley en sus artículos 9° y 10, crea un procedimiento licitatorio de excepción para los...

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