Resolución Nº 3524

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Aprueba el proyecto de Convenio Colaboración Recíproca.. Res. Nº 3524 . La Plata, 17 de diciembre de 2014.

VISTO: Lo peticionado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el avance de esta Suprema Corte en la implementación de herramientas tecnoló- gicas en su vinculación con entidades externas a este Poder Judicial y CONSIDERANDO:

Que en ese marco, se han realizado las gestiones necesarias para la implementación de la comunicación por medios telemáticos entre las firmantes, a los fines de optimizar el servicio que cada una de ellas despliega en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que en este sentido, habiendo proyectado un Convenio de Colaboración Recíproca en el que se establecen las líneas directrices destinadas a alcanzar las finalidades expuestas, corresponde proceder a su aprobación.

POR ELLO, La Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. a) Ley 5827), RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el proyecto de Convenio Colaboración Recíproca que como Anexo I integra el presente Acuerdo.

Artículo 2º: Disponer que la Subsecretaría de Tecnología Informática de este Tribunal arbitre las medidas necesarias para la efectiva implementación de lo acordado.

Artículo 3º

Regístrese. Comuníquese vía electrónico. Publíquese.

DANIEL FERNANDO SORIA; JUAN CARLOS HITTERS; LUIS ESTEBAN GENOUD; EDUARDO JULIO PETTIGIANI; EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI. Ante mí NÉSTOR TRABUCCO.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la “S.C.J.B.A.”, representada en este acto por su Presidente, Dr. Daniel Fernando Soria, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en adelante la “S.R.T.”, representada en este acto por el Superintendente, Dr. Juan Horacio González Gaviola.

VISTO: los diversos ámbitos en los cuales se sustancian los reclamos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la conveniencia de adoptar medidas que permitan optimizar el servicio que, en el marco de sus respectivas funciones, despliegan en la materia tanto los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires como las autoridades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre...

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