Resolución N 374/GCABA/PG/10

FirmantesMonner Sans
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N 374/GCABA/PG/10SE ARCHIVAN ACTUACIONES

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 374/PG/10

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010

VISTO:

el Expediente N° 61.115/2006, E inc. Registros N° 8397 MGESYA-2007 y 14.762-MGEYA-2006 por el que tramita el Sumario N° 370/06; y

CONSIDERANDO

Que esta Procuración General de la Ciudad, ordenó instruir el presente sumario, mediante Resolución N° 303-PG-2006 obrante a fs. 2, a fin de investigar las irregularidades referidas en la Resolución N° 2557/2006, recaída en la Actuación N° 4867/04, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, consistentes en la omisión de clausura del local de la calle Sarmiento N° 2222, pese a haber intimado al titular a adoptar medidas, las que no habría cumplimentado;

Que la mencionada Resolución N° 2557/06 de la Defensoría del Pueblo, obrante a fojas 5/8 de autos, así como a fojas 2/4 del Registro N° 14762-MGESYA-2006 incorporado a estas actuaciones, fue iniciada a raíz del reclamo efectuado por la señora Claudia Alejandra Gallardo en el que denunció ruidos molestos y emanaciones de olores del local comercial ubicado en la calle Sarmiento 2222 de esta Ciudad, en el que se desarrollaba la actividad comercial habilitada el día 6 de agosto de 2003, como servicio de restaurante, cantina, café, bar y otros rubros;

Que por su parte, en el Registro N° 8397-MGEYA-2007, obran las copias de la totalidad de las piezas pertenecientes a la Actuación N° 4867/04 del órgano de la Constitución, en el que se observa a fojas 17 y vta, el informe de inspección elaborado por la Dirección General de Fiscalización y Control donde se indica que el local poseía cables expuestos 220 v., en el sector cocina, por lo que se labró acta de comprobación Serie 2 n° 0740226, encontrándose las demás condiciones verificadas, acorde con la normativa vigente;

Que por otro lado, la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria informó a fojas 30 del registro mencionado precedentemente, que al momento de llevar a cabo la inspección solicitada por la Defensoría del Pueblo en el local cuestionado, se labraron actas de comprobación por falta de higiene en derredor de freidora, gratitud de vieja data, procediéndose al decomiso de 20 Kgrs. de mercadería;

Que la misma actitud tomó la Dirección Contralor de Instalaciones al labrar el acta de comprobación n° 686.839 por encontrar que en el local se hacía uso de instalaciones electromecánicas inherente a la actividad desarrollada, sin tener la habilitación correspondiente;

Que según consta a fojas 52 y vta, y 70 vta, del Registro N° 6397-MGESYA-2007, la Dirección General de Control de Calidad Ambiental procedió a intimar mediante Disposición N° 175/DGCCA/2004, en fecha 20/03/04 al establecimiento denunciado, para que arbitre los medios y las medidas necesarias para evitar la trascendencia de ruidos y olores de carácter molesto, bajo apercibimiento de clausura, habiendo interpuesto el responsable de la explotación por medio de su apoderado el Dr. Pablo Hadjes el recurso jerárquico pertinente contra la Disposición N° 175-DGCCA-04 referida;

Que atento al tiempo transcurrido sin que obrara constancia de clausura del local en infracción, la Defensoría del Pueblo requirió un informe a la Dirección General de Control de Calidad Ambiental sobre el incumplimiento de la normativa al respecto, contestando la Dirección Contralor de Instalaciones a fojas 59 del Registro agregado, que por Expediente N° 73.926/2004 el titular de la actividad Señor Fernando Ventimiglia solicitó el permiso de las instalaciones electromecánicas pero como aún quedaban otras instalaciones fuera de ese pedido, se labró una nueva acta de comprobación n° 802.089 otorgándose un último plazo de 10 días a fin de regularizar la situación, plazo que según el informe de fojas 80 del mismo cuerpo, fue ampliado luego de cursarse nuevas intimaciones y procediéndose al labrado del acta n° 871761;

Que a fojas 99 del cuerpo agregado, la Dirección General de Control de Calidad Ambiental explicó que en lo que respecta al tiempo transcurrido desde la primera intimación cursada el 02/03/04, a fin de que el titular de la explotación regularice la situación, la anterior gestión tenía como criterio suspender de hecho la ejecución de los actos y sus efectos, ante la interposición de un recurso administrativo, teniendo en cuenta que la Alzada podría hacer lugar al recurso interpuesto por el contribuyente;

Que sin embargo, tal como lo expresa el informe de fecha 1 de junio de 2006 en el segundo párrafo de la foja 99 del Registro N° 8397-MGEYA-2007, la nueva gestión se encuentra implementando un nuevo criterio consistente en que la presentación de un recurso jerárquico no suspende la ejecución del acto administrativo, salvo resolución fundada;

Que iniciada la etapa instructoria, fue agregada a fojas 5/8, las copias de la Resolución 2557/06 de la Defensoría del Pueblo, mientras que de fojas 24 a 38, se incorporaron las copias del recurso jerárquico y la documental adjunta, que presentara el titular del local comercial de la calle Sarmiento N° 2222 Fernando Ariel Ventimiglia, por medio de su apoderado Sandra Cotos, donde advierte entre otras cuestiones, que la intimación para que cesen los ruidos molestos fue dirigida a la anterior propietaria del comercio Bárbara Zellermeier, además que las mediciones de olores y ruidos no fue constatada por el quejoso, lo que torna inviable que las mismas sean usadas como prueba en su contra;

Que a partir de fs. 39, se encuentran agregadas las copias del Expediente N° 37.781/2004, por medio del cual tramita la denuncia por ruidos molestos y malos olores efectuada ante el Jefe de Gobierno por parte de la Ciudadana Claudia Alejandra Gallardo en fecha 09/01/04, vecina que habita el inmueble de la calle Sarmiento 2226 lindero al denunciado comercio;

Que a fojas 46, obra la copia de la Disposición N° 175-DGCCA-2004, mediante la cual el Director General de Control de la Calidad Ambiental intima en fecha 1 de marzo de 2004, al propietario del local de la calle Sarmiento 2222 a tomar todas las medidas tendientes a evitar la trascendencia de ruidos y olores molestos;

Que por su parte, el Dr. Pablo Ignacio Hadjes, en su carácter de apoderado de la Señora Bárbara Zellenmeier interpone a fojas 47/48, recurso jerárquico contra la Disposición N° 175-DGCCA-2004, utilizando los mismos argumentos que fueran usados en el recurso del mismo tenor, empleados por Fernando Ariel Ventimiglia a través de su apoderada Sandra Cotos, donde advierte entre otras cuestiones que la intimación para que cesen los ruidos molestos fue basada en mediciones sonoras que el...

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