Resolución n° 30/2006

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición 2 de Julio de 0007

RESOLUCIÓN Nº 30/2006

Mendoza, 21 de diciembre de 2006

Asunto: Aprobación Reglamento de Condiciones Particulares - Línea de Crédito destinada a financiar Inversiones en Activos Fijos y/o Capital de Trabajo para Microemprendimientos Productivos.

Visto La Ley Nº 6.071; El Artículo 85º de la Ley Nº 7490 y su

Decreto Reglamentario Nº 2844/06;

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 298-F-06 de la Administradora Provincial del Fondo, caratulado "Línea de Crédito para Microemprendimientos Productivos", y;

CONSIDERANDO:

Que a Fojas 45 y 5 obran los informes, de Asesoría Letrada y de los Departamentos Contable y Tesorería;

Que el Decreto 2844/06 crea una Comisión Evaluadora integrada por tres miembros del Ministerio de Economía y tres miembros del Ministerio de Desarrollo Social, facultando a la misma solo a realizar el análisis de las solicitudes de crédito de los interesados a fin de evaluar y aprobar definitivamente su viabilidad económica, social y financiera;

Que resulta conveniente la delegación de competencias del Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la reglamentación que se aprueba a través de la presente Resolución, para que éste pueda aprobar, rechazar y archivar las solicitudes de crédito de los interesados;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar un Reglamento en el cual se establezcan los requisitos que se exijan a los solicitantes de créditos, en especial los inherentes a garantías y al análisis de la situación patrimonial y jurídica, a tenor de las facultades conferidas a esta Administradora por el Artículo 10 inciso f) y Artículo 20 de la Ley 6.071;

Que en la presente se alude a atribuciones delegables conforme a los Artículos 7º, 9º y c.c. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el "Reglamento de Condiciones Particulares - Línea de Crédito destinada a financiar inversiones en Activos fijos y/o de Capital de Trabajo para micro-emprendimientos Productivos, que como Anexo l, forma parte de esta Resolución.

Artículo 2º

Aprobar el.

modelo de Contrato de Préstamo con Fianza Personal conforme al modelo que como Anexo Il, forma parte de esta Resolución. El referido modelo podrá ser modificado en todo aquello que no se contraponga a lo dispuesto en la presente Resolución aprobatoria.

Artículo 3º

Aprobar modelo de pagaré, a la vista sin protesto, que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º

Aplíquese en todos los aspectos que no hayan sido determinados en la presente resolución el Reglamento de condiciones generales vigente.

Artículo 5º

Delegar al Director Ejecutivo las siguientes competencias de este Órgano Colegiado:

  1. Fijar la fecha límite para la recepción de solicitudes de financiamiento en el marco de la legislación vigente y de la reglamentación aprobada en la presente Resolución, la que quedará supeditada a la disponibilidad de fondos necesaria para hacer frente a las erogaciones que surgen de la línea de crédito;

  2. Autorizar dispensas al cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes en el reglamento de condiciones;

  3. En base a los dictámenes elevados por los sectores de análisis jurídico y de riesgo crediticio de la Administradora, y a la aprobación de la viabilidad económica, social y financiera de la Comisión Evaluadora creada por el Decreto 2844/06, aprobar, rechazar y archivar las solicitudes de crédito, en el marco del Reglamento aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución;

  4. Suscribir los respectivos Contratos de Préstamo, así como también realizar dispensas o eximir del cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en los Contratos a suscribirse en el marco de la línea de crédito prevista por la presente Resolución.

Artículo 6º

Admítanse como suficientes para el tratamiento de las solicitudes de créditos que se presenten, las evaluaciones que a continuación se detallan:

  1. Análisis Jurídico: deberá analizarse todo lo relativo a la documentación exigida para la presentación de las solicitudes, en especial lo referido a las garantías ofrecidas y la capacidad legal de los solicitantes para tomar el crédito y suscribir los contratos de préstamo correspondientes. Las condiciones de admisión a la Línea de Crédito se verificarán mediante las Declaraciones Juradas incluidas en la "Solicitud de Crédito" y la documentación e información que los solicitantes presenten al efecto. La capacidad legal de los tomadores será determinada por el o los escribanos actuantes mediante averiguaciones que personalmente realicen ante le Dirección de Registro Público y Archivo Judicial, Suprema Corte de Justicia y Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efectos de que informen si los solicitantes presentan causas pendientes en los Registros de Procesos Concursales, si los mismos se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y/o si presentan incapacidades legales.

  2. Análisis de Riesgo Crediticio: se verificará que los solicitantes no registren deuda exigible e impaga en las líneas de crédito en los que la Administradora actúa por sí, como mandataria y/o fiduciaria y/o en cualquier otro carácter. Asimismo deberá informarse si los solicitantes registran deudas financieras y/o fiscales exigibles e impagas con la Provincia de Mendoza, sobre la base de la información que los solicitantes suministren al respecto en carácter de declaración jurada. Se solicitarán informes al clearing de deudores (Veraz RISC y CO.DE.ME.).

  3. Análisis Económico, Social y Financiero: Estará a cargo de la Comisión Evaluadora creada por el Decreto 2844/06 quien evaluará y aprobará definitivamente la viabilidad económica, social y financiera.

Artículo 7°

Entréguese gratuitamente el Reglamento de Condiciones a los solicitantes, debiendo llevarse una planilla en la cual se indique el nombre, domicilio especial y teléfono de los solicitantes.

Artículo 8º

Notifíquese, publíquese y archívese.

Laura G. Montero

Alejandro Gallego

Adriana Favier

________

REGLAMENTO DE

CONDICIONES PARTICULARES

LINEA DE CREDITO HASTA

INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS Y/O CAPITAL DE

TRABAJO PARA

MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

(LEY Nº 7.490 - ART. 85º)

CAPITULO 1

FINALIDAD Y OBJETIVOS

DE LA LINEA DE CREDITO

1- Finalidad

La presente Línea de Crédito se constituye como una herramienta financiera que permita la creación y consolidación de micro-emprendimientos productivos auto-sustentables, propendiendo al mantenimiento de los puestos de trabajo existentes y fomentando la creación de nuevos, a fin de generar un crecimiento genuino y equitativo de todos los Departamentos de la Provincia.

2- Objetivos

¬ï Facilitar el acceso al crédito a micro-emprendimientos productivos.

• Potenciar proyectos productivos consolidando el desarrollo territorial provincial.

¬ï Lograr rentabilidad económica por sobre el nivel de autoconsumo en proyectos sustentables.

¬ï Estimular la reconversión productiva mediante la incorporación de tecnología e innovación tecnológica de micro-emprendedores.

¬ï Fomentar la integración de los micro-emprendimientos productivos en las diferentes etapas del proceso productivo: provisión de insumos, producción primaria, transformación y comercialización.

CAPITULO 2

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

3- Objeto

4- Vigencia

CAPITULO 3

CONDICIONES PARA

LOS SOLICITANTES

5- Condiciones de Admisibilidad.

Serán admitidas las personas físicas que desarrollen micro-emprendimientos productivos en el área comercial, industrial, agropecuaria, agroindustrial, turística y de servicios, que sean titulares de los mismos.

En todos los casos, el micro-emprendimiento para cuya ejecución se solicita financiamiento, deberá estar radicado en el territorio de la Provincia de Mendoza, y debidamente autorizados por la autoridad competente.

Las solicitudes serán presentadas a través de promotores rurales provinciales y profesionales / técnicos de los Ministerios de Desarrollo Social y Economía provinciales.

Las condiciones de admisibilidad precedentemente indicadas particularmente en lo referido a la localización del emprendimiento serán constatadas por la Comisión Evaluadora y expresadas en el informe que expida la misma.

CAPITULO 4

CONDICIONES DEL

FINANCIAMIENTO

6- Componente Financiable

- Monto A Financiar

relación con las inversiones y/o erogaciones a realizar incluidas en la solicitud.

7- Condiciones del Préstamo

La efectivización del préstamo, al igual que el reintegro por parte del inversor, tanto para las cuotas de capital como para los intereses, se realizará en Pesos.

El capital se amortizará en cuotas mensuales/bimestrales/trimestrales, a opción del solicitante y dependiendo de las características del emprendimiento, vencidas, iguales y consecutivas y cuyos vencimientos se determinarán a partir del vencimiento del período de gracia, debiendo establecerse las fechas en oportunidad de la aprobación del financiamiento.

Los plazos máximos de gracia y amortización estarán relacionados con la actividad económica que desarrolle el solicitante a la cual destine el préstamo otorgado y conforme al objeto del micro-emprendimiento a financiar, serán definidos por la Comisión Evaluadora considerando el ciclo

operativo de la actividad desarrollada por el Solicitante.

8- Plazo Total del

Financiamiento

Inversiones en

bienes de capital:

En ningún caso el plazo total (plazo de gracia y plazo de amortización del capital) máximo para la devolución del crédito podrá ser superior a treinta y seis (36) meses.

Financiamiento de capital de trabajo:

En ningún caso el plazo total...

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