Resolución Nº 26/2012

Fecha de disposición10 Enero 2012
Fecha de publicación02 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/1/2012

VISTO el Expediente Nº 548.311/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 548.311/10 obra el Acuerdo y a fojas 7/21 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 101 y 106 respectivamente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Empresa precitado es renovación de su antecesor, el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa Nº 1042/09 “E”.

Que el ámbito de aplicación de dicho convenio colectivo comprende a todos los empleados de la empresa, la cual desarrolla actividades de fabricación de equipos electrónicos, hidráulicos y de pulverización para máquinas agrícolas e industriales, automatización electrónica e hidráulica de equipos industriales, importación de piezas y partes electrónicas, hidráulicas y de pulverización y su posterior transformación y armado de equipos; fabricación, comercialización, reparación, importación y exportación de máquinas y herramientas, autopropulsadas o no, para el agro y la industria automotriz.

Que su vigencia será desde el 1º de noviembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2013.

Que en atención al inciso 2º del artículo 24 del mencionado convenio, se aclara que su homologación en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme con lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, en relación con el anteúltimo párrafo del artículo 35 del presente, referido al pronunciamiento de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará, en ningún supuesto, limitación al derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 548.311/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 101, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/21 del Expediente Nº 548.311/10, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 106, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 101 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/21 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 106, del Expediente Nº 548.311/10.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 548.311/10

Buenos Aires, 12 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 26/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 101 y de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/21 juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 106 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 60/12 y 1258/12 “E”, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

30/11/2010

ACTA Nº 4

ACUERDO DE ESCALAS SALARIALES

En la ciudad de Totoras, provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 11:30, los aquí presentes, Ana María Mathieu DNI 17.600.270, Viviana Curto DNI 17.395.673, como delegadas de personal de la empresa; Hugo Marcelo Barros 6.078.154, como secretario general; Ismael Revoledo DNI 5.760.328, como colaborador gremial y Walter Cabrera DNI 23.585.093, como subsecretario gremial, estos últimos en representación de S.M.A.T.A., seccional Rosario, y los Sres. Walter Peruzzo DNI 11.895.134, Damián Alcalde DNI 25.205.842 y Angela P. Demarchi DNI 30.301.836, en representación de Sensor Automatización Agrícola S.A., se reúnen a fin de acordar la nueva escala salarial vigente a partir del 1 de noviembre de 2010 y establecer la categoría de trabajo que contemplará el nuevo C.C.T. de parte, todo ello en el marco de las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo SMATA SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.

Los intervinientes dejan constancia que el presente acuerdo se lleva a cabo en los términos de lo dispuesto en el art. 5 del Convenio Colectivo de Empresas Nro. 1042/09 “E”, puesto que se encuentran llevando a cabo las negociaciones de los demás artículos, tendientes a la celebración de un nuevo C.C.T. de parte, en función de que el anterior venció 31 de octubre de 2010.

Luego de un intercambio de opiniones entre los representantes de la empresa y los representantes sindicales, los cuales manifiestan su conformidad por haber recibido el mandato del personal a través de una asamblea con todos los trabajadores, se ACUERDAN los siguientes puntos:

1) Crear las categorías de Técnico de Producción “C”, Técnico de Producción “B” y Técnico de Producción “A”.

2) Eliminar la categoría de Técnico de Producción.

3) Crear las categorías de Técnico de Postventa “C”, Técnico de Postventa “B” y Técnico de Postventa “A”.

4) Eliminar la categoría de Técnico de Postventa.

5) Crear la categoría de Auxiliar de Ingeniería “B” y Auxiliar de Ingeniería “A”.

6) Eliminar la categoría de Auxiliar de Ingeniería.

7) Crear la categoría de Administrativo Senior.

8) Crear las categorías de Técnico Comercial “B” y Técnico Comercial “A”.

9) Incorporar a los sueldos y jornales básicos los conceptos No remunerativos vigentes hasta la fecha.

10) Incorporar a los sueldos y jornales básicos los conceptos A Cuenta de Futuros Aumentos que puedan haber hasta la fecha.

11) Incorporar a los sueldos y jornales básicos el concepto de Remuneración Ley 26.341.

Por todo lo expuesto anteriormente, se ACUERDA que el valor de los nuevos salarios básicos será de acuerdo a la siguiente tabla:

CATEGORIASalario Básico Por horaSalario Básico MensualAprendiz$ 12,03Operario$ 13,25Medio Oficial$ 14,47 Oficial$ 16,65Polivalente $ 18,54Líder de Equipo $ 21,02 Técnico de Producción C $ 21,02Técnico de Producción B$ 24,55Técnico de Producción A $ 29,18Inspector Oficial$ 21,02Inspector Polivalente $ 24,55Inspector Líder $ 29,18Técnico de Postventa C$ 22,37Técnico de Postventa B $ 25,80Técnico de Postventa A $ 29,18Técnico Comercial B $ 6.000,-Técnico Comercial A $ 6.500,-Auxiliar de Ingeniería B$ 4.350,-Auxiliar de Ingeniería A$ 4.850,-Asistente de Desarrollo B$...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR