Resolución Nº 117/2011

Fecha de disposición30 Diciembre 2011
Fecha de publicación30 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.459.493/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/27 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen cuestiones laborales y salariales para los trabajadores que se desempeñan en la empresa firmante, bajo el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente, con vigencia entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2013, en los términos pactados.

Que a su vez, establecen que el instrumento convencional bajo comento, se articula con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11.

Que en atención al contenido del Anexo B obrante a fojas 28 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumento convencional sub examine, corresponde señalar que por su contenido no está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que a fojas 54 y 58, respectivamente, la empresa y el sindicato celebrantes manifiestan que la vigencia de la contribución solidaria dispuesta en el artículo 17, es por el plazo de duración del acuerdo celebrado.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 20/27 del Expediente Nº 1.459.493/11, y sus actas complementarias glosadas a fojas 54 y 58 del mismo expediente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 20/27 del Expediente Nº 1.459.493/11, junto con sus actas complementarias agregadas a fojas 54 y 58 del mismo expediente.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.493/11

Buenos Aires, 9 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 117/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/27, 54 y 58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 51/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2011, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Claudio MAIDANA, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Aldo ALONSO y Ramón PAEZ, delegados congresales, y los Sres. Sebastián GIANETTI, Cristian MAURI, Mariano MULLER, y Jorge MEREB, todos delegados del personal; y por la otra parte, ENDEMOL ARGENTINA S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº 3068847636-0., con domicilio en la calle Cabrera 5870. de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán KWELLER, y Karina DEGANO, en su carácter de apoderados celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 131/75 conforme con las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1º

Vigencia y ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2013, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º

Articulación Convencional - Ambito Personal de Aplicación.

Este Acuerdo se articula con el CCT suscripto entre el SATSAID y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) de fecha 21 de abril de 2011, y con el CCT 131/75, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dichas convenciones colectivas, o por aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID (en adelante, los “Trabajadores” o el “Personal”).

No se aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo al siguiente personal:

- Directores de la sociedad, gerentes, subgerentes, secretarias de gerentes, de subgerentes y de directores de la sociedad, adscriptos al Directorio y/o asesores de los directores y/o gerencias, apoderados con facultades para representar a la Empresa, Director General de la Empresa, jefes/subjefes de departamento.

- Personal que no se encuentre bajo el ámbito de representación del SATSAID.

- Bomberos y el personal de seguridad y/o vigilancia que cumpla única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y vigilancia en la Empresa, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

Artículo 3º

Jornada de Trabajo.

La jornada diaria de trabajo del personal administrativo será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir, de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir, treinta y cinco horas semanales de labor.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para el caso que la Empresa deba realizar exclusivamente un nuevo proyecto, y por las características del mismo sea necesario implementar un régimen de jornada especial y/o extraordinario, las partes signatarias del presente deberán previamente acordar el mismo, con una antelación no inferior a 15 días de realizar la contratación del...

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