Resolución N 38/GCABA/MDEGC/12

FirmantesCabrera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición12 de Enero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 38/GCABA/MDEGC/12SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 349-SSDEP/11

Buenos Aires, 12 de enero de 2012

RESOLUCIÓN N.° 38/MDEGC/12

Buenos Aires, 12 de enero de 2012

VISTO:

el Expediente N° 1.935.482/11 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los referidos actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Lorena Verónica Perdigón, D.N.I. N° 29.039.709, contra los términos de la Resolución N° 349-SSDEP/11, por la cual se rechazó la petición que efectuara con motivo de su cese en la Planta Transitoria Docente y No Docente para los Programas "Colonia de Verano 2010";

Que, en cuanto al aspecto formal, a la presentación efectuada le resultan de aplicación las disposiciones de los artículos 108, siguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98;

Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 108 de la norma precitada establece: "El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración…";

Que, a su vez, el artículo 109 dispone que "El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del términos de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto…";

Que teniendo en cuenta los artículos transcriptos y toda vez que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno, el mismo resulta formalmente procedente;

Que, yendo al fondo de la cuestión, al expresar sus agravios la recurrente sostiene que "… la resolución atacada es contraria a lo fallado por la CSJN en casos idénticos al presente…", haciendo mención a alguno de ellos;

Que, al respecto, debe señalarse que la doctrina ha sostenido que los fallos judiciales se emiten en casos concretos, no pudiendo los jueces aplicar o interpretar normas sino atendiendo las circunstancias particulares de las controversias que les llegan para resolver;

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR