Resolución N 38/GCABA/MDEGC/12
Firmantes | Cabrera |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2012 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESOLUCIÓN N 38/GCABA/MDEGC/12SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 349-SSDEP/11
Buenos Aires, 12 de enero de 2012
RESOLUCIÓN N.° 38/MDEGC/12
Buenos Aires, 12 de enero de 2012
VISTO:
el Expediente N° 1.935.482/11 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los referidos actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Lorena Verónica Perdigón, D.N.I. N° 29.039.709, contra los términos de la Resolución N° 349-SSDEP/11, por la cual se rechazó la petición que efectuara con motivo de su cese en la Planta Transitoria Docente y No Docente para los Programas "Colonia de Verano 2010";
Que, en cuanto al aspecto formal, a la presentación efectuada le resultan de aplicación las disposiciones de los artículos 108, siguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98;
Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 108 de la norma precitada establece: "El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración…";
Que, a su vez, el artículo 109 dispone que "El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del términos de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto…";
Que teniendo en cuenta los artículos transcriptos y toda vez que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno, el mismo resulta formalmente procedente;
Que, yendo al fondo de la cuestión, al expresar sus agravios la recurrente sostiene que "… la resolución atacada es contraria a lo fallado por la CSJN en casos idénticos al presente…", haciendo mención a alguno de ellos;
Que, al respecto, debe señalarse que la doctrina ha sostenido que los fallos judiciales se emiten en casos concretos, no pudiendo los jueces aplicar o interpretar normas sino atendiendo las circunstancias particulares de las controversias que les llegan para resolver;
Que...
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