Resolución N 1072/GCABA/MDSGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN N 1072/GCABA/MDSGC/11DESESTIMASE EL RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 550-MAYEPGC-MDSGC/10

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 1072/MAYEPGC/MDSGC/11

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2011

VISTO:

Las copias digitalizadas de los Expedientes N° 40.844/05 y N° 72.746/00, N° 60.569/03 y Registros N° 2.589-MGESYA/06 y N° 735.896-MAYEPGC/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro N° 735.896-MAYEPGC/10, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Marisa Carnero, F.C. N° 282.004, D.N.I. N° 16.891.293 contra la Resolución Conjunta N° 550-MAYEPGC-MDSGC/10, de fecha 7 de junio de 2010;

Que por la Resolución mencionada se le aplicó a la recurrente una sanción de 25 días de suspensión por "Haber celebrado el acta de recepción definitiva el 24/09/02, prestando conformidad a la obra de remodelación del Polideportivo Puerto Pibes llevada a cabo por la empresa Sonec S.R.L., reintegrándose la garantía al contratista, constatándose serias deficiencias constructivas a posteriori", siendo su conducta violatoria de las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y g) de la Ley N° 471, en los términos del artículo 47, incisos d) y e) de la misma normativa.";

Que habiéndose notificado a la agente de los términos de la Resolución Conjunta N° 550-MAYEPGC-MDSGC/10, la misma interpuso en legal tiempo y forma el recurso de reconsideración conforme lo determinado por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la recurrente en su escrito señaló que intervino en la obra contratada mediante Contratación Directa N° 285/00, la que tramitara por Expediente N° 72.746/00, y que trataba sobre la construcción de un natatorio en el Complejo Puerto Pibes, que entonces dependía de la Dirección General de Deportes, en virtud de que en ese momento la agente revestía el cargo de Directora General Adjunta de Obras Públicas, designada por Decreto N° 330/02;

Que en consecuencia de lo expuesto, la quejosa aduce que su intervención en la contratación y ejecución de la obra, fue sólo en la etapa de recepción, no habiendo intervenido ni en la confección de los pliegos, ni en la contratación, ni en el seguimiento de la ejecución de dicha obra, circunstancia que a entender de la recurrente no ha sido tenido en cuenta por la Administración al momento de dictar el acto atacado;

Que por el contrario, corresponde señalar que el argumento sostenido por la agente Carnero ya había sido ampliamente tratado en la Resolución Conjunta N° 550-MAYEPGC-MDSGC/10, en el que se concluyó como insostenible que la misma sólo haya ejecutado el control del formalismo administrativo de la contratación, habida cuenta de que en forma previa debió contar con los informes de inspección de la obra para poder avalar su rúbrica, siendo que ésa era la conducta que se esperaba de ella como Directora General Adjunta de Obras Públicas;

Que en su recurso la Ingeniera Carnero indicó que la construcción del natatorio estaba sujeta a las bases, condiciones y especificaciones técnicas que fueron aprobadas por Disposición N° 441-DGAyL-SOySP/00, siendo aprobada la Contratación Directa por el Régimen de Obra Menor N° 285/00 por Resolución N° 544-SOySP/00, resultando adjudicataria la firma SONEC S.R.L.;

Que la recurrente señaló que se remitieron las actuaciones a la Dirección General de Deportes para que ejecute la obra, y concluida la misma, el Director General de Deportes mediante Informe N° 205-DGD/01, señaló que la obra no presenta vicios aparentes, y que recién al firmar el certificado final de obra, tomó intervención la agente Carnero en el procedimiento de marras, suscribiendo el mismo junto con los Arquitectos Silvia Kerner, Edgardo J. López Picasso y el representante de la constructora;

Que a su vez, la quejosa indicó que mediante Disposición N° 187-DGOP/02 se aprobó el Acta de Recepción Provisoria de la obra, dando como fecha de finalización de la misma el 22 de enero de 2001, señalando que recién asumió el cargo de Directora Adjunta de Obras Públicas un año más tarde, en enero de 2002, por lo que su intervención fue a partir de dicho mes y año, agregando que existen constancias en el libro de...

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