Resolución Nº 783/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación02 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.380.360/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1435 del 23 de septiembre de 2010 y Nº 574 del 17 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 211/224 del Expediente Nº 1.380.360/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, Nº 233/94, Nº 237/94, Nº 246/94, Nº 247/95, Nº 248/95, Nº 249/95, Nº 251/95, Nº 252/95, Nº 253/95, Nº 266/95 y Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 574/11 y registrado bajo el Nº 770/11, conforme surge de fojas 237/239 y 242, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 262/292, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente...

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