Resolución Nº 1613/2011

Fecha de disposición09 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.455.315/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 98/108 vuelta del Expediente Nº 1.455.315/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el cual ha sido ratificado a fojas 109 y 110 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, se establece para el personal representado por la entidad sindical interviniente, que se desempeñe en la planta industrial de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en la localidad de Pacheco, Provincia de Buenos Aires y en cualquier otro establecimiento que la misma instale dentro de la República Argentina, dedicado a la producción de piezas de autopartes y afines.

Que mediante el Acta obrante a fojas 109, las partes indican el lugar y la fecha de celebración del convenio colectivo de marras, por lo que corresponde su homologación como Complementaria.

Que consecuentemente, respecto de su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 10 de junio de 2011 y por el plazo de dos años, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se girarán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, obrantes a fojas 98/108 vuelta y fojas 109 respectivamente del Expediente Nº 1.455.315/11, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 98/108 vuelta, juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 109 del Expediente Nº 1.455.315/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.315/11

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 98/108 y 109 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1245/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CAPITULO 1 - GENERALIDADES Artículo 1
Artículo 1º

Reconocimiento Representativo Mutuo

De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

  1. Partes intervinientes: Son partes contratantes el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, y SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. (SMATA - SAS).

  2. Reconocimiento representativo mutuo: Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.

CAPITULO 2 - Condiciones Generales Artículos 2 a 10
Artículo 2º

1) FINES

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

  1. mantener una operación del negocio rentable;

  2. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

  3. desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

  4. comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;

  5. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;

  6. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.

    SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. (en adelante “SAS”) y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante S.M.A.T.A.) comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

    2) Características básicas del convenio

    Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera de obtener un sistema de trabajo equitativo para los trabajadores, que logre su crecimiento personal, su resguardo psicofísico y su desarrollo personal en general, y que por otra parte sea eficiente, ordenado, previsible, económico, y que esté adaptado a la nueva tecnología, con el objeto de lograr el crecimiento de la comunidad productiva de SAS en general y atraer nuevas inversiones del grupo SAS en la Argentina.

    Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es indispensable para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.

    El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, se hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes del S.M.A.T.A. y SAS, siguiendo la forma descripta más adelante. Las reuniones serán hechas en ambiente de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social y evitando cualquier forma de enfrentamiento.

    3) Compromisos mutuos y responsabilidades: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

    3.1. Compromiso de la empresa: Los empleados son claves para el éxito de la empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad completa que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.

    3.2. SMATA acepta: que el objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la fabricación y comercialización de paneles instrumentales para vehículos de alta calidad a precios competitivos.

    3.2.1 Que SAS debe atender de la mejor manera posible las exigencias de sus...

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