Resolución N° 1576/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno - Subsecretaría de Control Comunal |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNOSUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 1576/ GCABA/ MGGC/ 07
MINSTERIO DE GOBIERNO - SUBSECETARÍA DE CONTROL COMUNAL - APRUEBA REGULARIZACIÓN OBRAS - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - GONCALVES DÍAS 863 ESQ. JORGE 2307 - 09 - 11
Buenos Aires, 15/11/2007
Visto el Expediente N° 21.575/05 por el cual se solicita la regularización de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Goncalves Días 863 esquina Jorge 2307/09/11- Unidad Funcional N° 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 03, Sección 18, Manzana 76, Parcela 6c;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del consorcio de copropietarios a fs. 32 y 33;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 7 del Expediente N° 21.575/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 24,42 m2 reglamentarios (dormitorio y baño) y de 16,56 m² no reglamentarios (sector cocina-lavadero y patio cubierto) en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 8;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.4.3 Iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 2 de febrero de 2007 (fs. 39), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 24/25), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente...
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