Resolución N° 279/GCABA/MSGC/07

FirmantesDe Micheli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 279/ GCABA/ MSGC/ 07

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INCOADO POR LA EX AGENTE GRACIELA DOMINGA CAMPOS, F N° 318.146, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.842-SS-05

Buenos Aires, 12/02/2007

Visto el Expediente N° 42.360/02, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, tramita el recurso de reconsideración incoado con fecha 6 de abril de 2006 por la ex agente Graciela Dominga Campos, Ficha N° 318.146, contra los términos de la Resolución N° 1.842-SS/05, rectificada por la Resolución N° 349-SS/06 (B.O. Nros. 2320 y 2407), mediante las cuales se dispuso su cesantía, en el marco de las conclusiones a que arribara la entonces Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Dictamen N° 41.251-PG/04;

Que la acción recursiva encuentra sustento jurídico en lo establecido por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310);

Que se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Órgano Asesor Jurídico del Gobierno, el cual se pronunció en el sentido que la mencionada presentación fue articulada dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente para el ejercicio de la vía recursiva;

Que la quejosa cuestionó la notificación del acto administrativo que recurre, al no consignarse en la misma el plazo legal de los recursos que hacen a su derecho de defensa;

Que el Órgano Asesor Jurídico expresó que el argumento esgrimido por la recurrente no resulta válido, dado que de la constancia obrante a fs. 95, surge que a la misma se le otorgó vista de las presentes actuaciones, obteniendo fotocopias de las mismas, por cuanto no se afectó de modo alguno su derecho de defensa;

Que la presentante planteó la nulidad de la resolución, manifestando que: de su contenido no se desprende la decisión adoptada, toda vez que se imputa la comisión de dos hechos presuntamente graves o gravísimos, sin que de sus considerandos surja el contenido punitivo del primero de ellos, ni las consideraciones mínimas para inferir la gravedad del primer hecho;

Que a la encartada se le aplicó la medida disciplinaria en virtud de los cargos que le fueran formulados en el Sumario N° 65/01, instruido en las presentes actuaciones: 1. Haber sido beneficiaria del programa nuevos roles laborales destinados...

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