Resolución N° 2476/GCABA/MSGC/06

FirmantesDe Micheli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 2476/ GCABA/ MSGC/ 06

SE SANCIONA CON CINCO DÍAS DE SUSPENSIÓN A LAS AGENTES ROSARIO ADOLFO DÍAZ, CAROLINA A. CANCIO Y A ELENA B. NAME

Buenos Aires, 15/12/2006

Visto el Expediente N° 17.022/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ordenó, mediante Resolución N° 128-PG/99, la instrucción del presente sumario administrativo a los fines de investigar el supuesto incumplimiento de contestación de informes en los autos caratulados Paez Salvador c/IMOS y otros s/ daños y perjuicios - cuaderno de prueba actora, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N° 31;

Que el citado Órgano Asesor Legal informó que, declarada sus indagatorias, prestaron información en tal carácter: Rosario Adolfo Díaz, Ficha N° 211.661; Carolina Amparo Cancio, Ficha N° 197.529 y Elena Beatriz Name, Ficha N° 217.627, todos ellos agentes del Hospital Donación Francisco Santojanni, obrando glosados los informes correspondientes a sus conceptos y antecedentes;

Que se les formuló el siguiente cargo: No haber adoptado las medidas necesarias a fin de contestar en término el oficio librado en autos Páez, Salvador c/Instituto Municipal de Obra Social y otro s/daños y perjuicios, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N° 31, lo cual motivara la aplicación del apercibimiento previsto por el entonces vigente art. 399 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con fecha 11 de julio de 1997 y notificado el 16 de febrero de 1999;

Que a fs. 62/62 vta., 87/88 y 88 vta. y 90/92 obran glosados sus descargos;

Que se recibió declaración a los testigos propuestos por las defensas: Alberto Natalio Motta, Ficha N° 190.792; Marcelo Eduardo Varela, Ficha N° 287.469 y Heraldo Alejandro Corradini, Ficha N° 332.378;

Que a fs. 111/113 se agregaron constancias hospitalarias sobre el trámite del oficio judicial que originó las actuaciones;

Que a fs. 123 y 128/129 se agregaron los alegatos de Díaz y Cancio;

Que a requerimiento de la instrucción el subdirector médico del hospital informó que los oficios judiciales al igual que todo requerimiento que llega al establecimiento ingresan por la Oficina de Despacho, que es la dependencia encargada de enviar a cada servicio y según su competencia estos pedidos;

Que en el caso puntual de los oficios judiciales son derivados al archivo de historias clínicas o admisión y egresos según su contenido, y una vez informados u obtenidas fotocopias de la documentación son devueltos a despacho, quien se encarga de efectuar la nota de elevación y remisión pertinente;

Que, según constancias de fs. 44/46 y 111/113, el oficio de referencia ingresó al hospital el 9 de mayo de 1997, solicitando el envío de la historia clínica de la paciente Hilda Villoldo. Fue contestado y remitido al Juzgado Comercial el 31 de octubre de 1997, por Nota N° 3.893-HGADFS/97;

Que el agente Rosario Adolfo Díaz, con funciones de jefe de sección de oficios judiciales, declaró en su indagatoria que cuando se recibió el oficio judicial en el Departamento Despacho se lo envió a la Sección Archivo de Historias Clínicas a fin de que remitieran la historia de la señora Hilda Villoldo para la contestación. En forma coincidente declaró la agente Carolina Amparo Cancio, jefa de Departamento Despacho;

Que la Procuración General manifestó: Elena Beatriz Name explicó en su indagatoria los inconvenientes que originó la descentralización del archivo de historias clínicas, que hasta 1994 se encontraba en un recinto del área de la División a su cargo, sobre las que podía ejercer el control directo. Manifestó que en 1994 se dispuso el traslado a distintas áreas tales como el Centro de Salud N° 5, el entrepiso, el subsuelo y tercer subsuelo del Hospital. Refirió que el Centro de Salud N° 5 se incendió, el del entrepiso se desmoronó como un damero, y el del tercer subsuelo se inundó, quedando sólo los del entrepiso y del subsuelo. Que por ello la búsqueda de historias clínicas se tornaba muy dificultosa y requería mucho tiempo;

Que el Órgano Asesor agregó: En su defensa reiteró que la descentralización del archivo generó la diversificación de espacios físicos, y provocó mayor demora en la búsqueda de cada historia clínica. Que unido a ello disminuyó la planta de personal en forma significativa, ocasionando lentitud en las tareas habituales.... La documentación acompañada por Name (fs. 64/86) y los dichos de los testigos de la defensa (fs. 102/103, 104 y vta., 105 y vta., 115 y vta.)...

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