Resolución N° 705/GCABA/MMAGC/06
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 705/ GCABA/ MMAGC/ 06
SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN MEDRANO 1162 - MEDIANTE LA CLAUSURA DEL MISMO
Buenos Aires, 28/12/2006
Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 1.925, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 2.696/03, 328 y 350/06, el Expediente N° 4.954/03, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...;
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer;
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que, por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, se designó autoridad de aplicación de la citada ley a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que posteriormente, mediante el artículo 56 del Decreto N° 2.696/03 se creó la Subsecretaría de Medio...
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