Resolución N° 569/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición25 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 569/ GCABA/ MGGC/ 06

RAÚL B.MIYANER - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECHAZO DE HABILITACIÓN PARA EL LOCAL DE ROJAS 2244/46, P.B., U.F. 2 Y EP

Buenos Aires, 25/07/2006

Visto el Expediente N° 42.389/03, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la habilitación del local sito en Rojas 2244/46, P.B. y entrepiso U.F. N° 2, a nombre de Raúl Bernardo Miyaner (DNI 13.072.476), para la actividad Industria: Fábrica de autopartes y accesorios para el automóvil, excluido llantas, cámaras, vidrios y equipo eléctrico y motores, taller de reparación de automóviles excluido chapa, pintura y rectificación de motores. Comercio minorista: de accesorios para automóviles;

Que lucen las observaciones al trámite antes citado, de fecha 8 de agosto de 2003;

Que luce el rechazo de la solicitud de habilitación por no haber sido subsanadas las observaciones efectuadas, señalándose el incumplimiento de la categorización de aptitud ambiental conforme las Leyes Nros. 123, 452 y Decreto reglamentario N° 1.352/02; notificándose el interesado en fecha 18 de octubre de 2004;

Que por la Presentación Agregar N° 1, de fecha 22 de octubre de 2004, el titular de la solicitud de habilitación interpone recurso de reconsideración;

Que por el art. 1° de la Disposición N° 200-DGHyP/05, se resolvió denegar el pedido de otorgamiento de plazo solicitado y rechazar el recurso de reconsideración deducido contra la denegatoria dispuesta debido a que el recurrente no adjuntó documentación alguna que acreditara el cumplimiento de lo observado;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó la acreditación fehaciente de haber sido practicada la notificación de las observaciones antes citadas;

Que en fecha 1° de agosto de 2005 se acreditó haberse perfeccionado la notificación requerida;

Que corresponde analizar el recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración, conforme lo prescribe el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), en razón de haber sido denegado el mismo por el organismo de aplicación mediante el dictado de la Disposición N° 200-DGHyP/05;

Que a mérito de lo señalado, no cabe formular objeción jurídica alguna a la desestimación del recurso de reconsideración y a sus fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR