Resolución N° 328/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 328/ GCABA/ MGGC/ 06
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPUSO LA REALIZACIÓN DE MEJORAS EN EL LOCAL SITO EN AV. CÓRDOBA 4200 Y PRINGLES 1289-91 - ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO
Buenos Aires, 15/06/2006
Visto el Expediente N° 38.082/04, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo que impuso la realización de mejoras en el local sito en Av. Córdoba 4200 y Pringles 1289/91, que funciona como establecimiento geriátrico, a nombre de María Luisa Soria y Cecilio Arnaldo Guembe;
Que la intimación efectuada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos tramitó por Registro N° 13.007-DGHyP/05 y fue notificada a los recurrentes el día 9 de agosto de 2005;
Que mediante Registro N° 16.221-DGHyP/05, la titular de la actividad cuestiona los términos de la intimación efectuada, solicitando se reconsidere la misma sobre la base de las consideraciones efectuadas en la aludida presentación, que obra incorporada a la actuación de referencia;
Que la Disposición N° 4.326-DGHyP/05 de fecha 12 de diciembre de 2005, desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo que dispusiera la aludida intimación, resultando notificado dicho acto al particular en fecha 12 de diciembre de 2005;
Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración, interpuesto contra el acto administrativo notificado el 9 de agosto de 2005;
Que el recurrente solicita la reconsideración de la decisión adoptada en la intimación cuestionada, en el sentido de que la autoridad de aplicación considere la aplicación al caso del art. 7° de la Ordenanza N° 35.331, respecto al requisito de dotar a la escalera de acceso al primer piso de medidas reglamentarias;
Que la petición efectuada se fundamenta en el hecho que dicha norma contempla una excepción para aquellos casos que se refieran a modificaciones estructurales de envergadura en razón de no haber sido construidas con destino al uso que se gestiona, siempre que no se vean afectadas las condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad, de acuerdo a lo aconsejado por los órganos competentes de la repartición;
Que al respecto la Dirección General de Habilitaciones y...
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