Resolución Nº 1374/2011

Fecha de disposición14 Octubre 2011
Fecha de publicación05 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por el sector empleador, obrante a fojas 70/73 del Expediente Nº 1.405.513/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se fijan los valores de los salarios básicos para el personal comprendido en el acuerdo que fuera homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 428, de fecha 8 de junio de 2011, los que quedan plasmados en la escala salarial que luce a fojas 73 del sub examine.

Que asimismo se establecen los valores de los beneficios contemplados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 y el aporte y contribución previsto en el artículo 18 del mismo plexo convencional.

Que respecto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que respecto de lo pactado en punto 2º del acuerdo corresponde hacer saber a la partes, conforme lo indicado en la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 428, de fecha 8 de junio de 2011, que deberán tener presente lo previsto por el artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar establecido, conforme aclaraciones formuladas a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.468.940/11 agregado como fojas 82 al Expediente Nº 1.405.513/10, que ninguna de las cláusulas del acuerdo representa una reducción del nivel de los salarios de los trabajadores alcanzados por el mismo, vigentes al día anterior a su entrada en vigencia.

Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, tales como los procesos de aglomeración (sinterización, peletización) y la fabricación de coque y de sus subproductos, en los establecimientos de las empresas SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC ubicados en la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1 de abril de 2011.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras conforme surge de los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR