Resolución N 963/GCABA/AGIP/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 963/GCABA/AGIP/11SE ESTABLECE RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 963/AGIP/11

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2011

VISTO:

Los términos de la Ley N° 2603, el Código Fiscal vigente (t.o. 2011) y lo manifestado por la Dirección General de Rentas en el Expte. N° 2134897/11 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2603 sentó las bases de la descentralización administrativa que reconoce a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como ente administrador del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme el nuevo sistema legal de organización, el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resulta titular del deber y atribución para designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria, como así también para implementar nuevos regímenes;

Que el Código Fiscal vigente (t.o. 2011) impone a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como titular de la facultad de implementar dentro de lo establecido en el citado Código, nuevos regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes;

Que las sucesivas normas dictadas en ejercicio de dichas competencias atribuidas en histórica titularidad a órganos de diferentes sistemas de organización administrativa de génesis anterior a la creación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, hacen necesario efectuar la recopilación y unificación del bloque de legalidad aplicable;

Que el artículo N° 22 de la Ley N° 2603 expresa que las normas preexistentes mantendrán su plena vigencia en todo aquello que no resulte expresa o implícitamente derogado por la misma;

Que la titularidad de las competencias que las leyes le reconocen a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos respecto del objeto tratado, concurren en exclusividad y exclusión por lo que el presente acto administrativo produce la consecuente abrogación o derogación implícita de todo otro acto administrativo anterior de cualquier grado o jerarquía que se hubiere dictado sobre la misma materia;

Que desde la observación metodológica el reordenamiento normativo tornará productiva la reingeniería implementada en los Sistemas Informáticos entre los que se encuentran los referidos al control de los Agentes de Recaudación;

Que el dictado del presente tiene como meta facilitar la difusión y cumplimiento de las normas tributarias, al compilar en un solo texto lo dispuesto en materia reglamentaria e interpretativa, ante las importantes modificaciones legales operadas y el extendido y sucesivo número de normas dictadas sobre la materia;

Que en tal sentido resultará en beneficio de la seguridad jurídica de los contribuyentes y de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el hecho de que toda situación tributaria relacionada con los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que acontezca con posterioridad a la vigencia de este ordenamiento, se regirá exclusivamente por estas disposiciones y las que en el futuro se dicten;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3°, inciso 19) del Código Fiscal (t.o. 2011) y demás normas concordantes de la Ley N° 2603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Artículo 1° Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en la presente.
TITULO I Artículos 2 a 39

ASPECTOS GENERALES

Sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación - Nominatividad

Artículo 2°

Los sujetos cuyas nóminas resultan de los Anexos I, II y III, que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente, son las únicas personas con obligación de actuar a partir del 01 de Enero de 2012 como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando realicen pagos ó cobros respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles ó locaciones (de obras, de cosas ó de servicios) y/o prestación de servicios, independientemente de su categorización frente al gravamen.

Caducidad de nóminas anteriores:

Artículo 3° Los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la presente Resolución, no incluidos en las nóminas de los Anexos I, II y III pierden su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la vigencia de la presente norma, sin necesidad de realizar trámite alguno.

Identificación de los Agentes de Recaudación:

Artículo 4°

Los sujetos que se identifiquen como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán adoptar para su registro como responsable el número que se le asigne identificándolos como tales, sin perjuicio de conservar el número de inscripción otorgado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de su propia y específica actividad y el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Sujetos Pasibles de retención y/o percepción - Excepciones:

Artículo 5°

Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean Categoría Locales ó liquiden a través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras ó servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de:

  1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, Reparticiones Autárquicas y Descentralizadas;

  2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen;

  3. Los sujetos enumerados taxativamente en el Anexo I de la presente Resolución, publicados en la página web del Organismo (www.agip.gob.ar).

  4. Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y las entidades financieras regidas por la Ley N° 21526 y sus modificatorias.

  5. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Excepciones para contribuyentes del Régimen Simplificado:

Artículo 6° Lo establecido en el inciso 5) del artículo anterior no será de aplicación cuando dichos contribuyentes se encuentren dentro del Padrón de Magnitudes Superadas ó por el contrario se trate de percepciones por venta mayorista de Tabaco, Cigarrillos y Cigarros.

Solidaridad:

Artículo 7° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 inciso 3) del Código Fiscal (t.o. 2011), todos aquéllos responsables designados como agentes de recaudación están también obligados al pago, respondiendo solidariamente por las obligaciones adeudadas por el contribuyente salvo que demuestren que este último los ha colocado en la imposibilidad de cumplirlas.

Operaciones con Bienes de Uso:

Artículo 8° Quedan excluidas del presente régimen de retención/percepción aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma haya revestido el carácter de bien de uso para el adquirente

En tal circunstancia el destino deberá ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación consignando la leyenda "a ser afectado como bien de uso" dentro de la factura ó documento equivalente.

Operaciones entre Agentes de Recaudación - Excepciones:

Artículo 9° Los agentes de recaudación no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones, en tanto se encuentren enumerados taxativamente en el Anexo l y publicados en la página web del Organismo (www.agip.gob.ar).

Queda exceptuado de lo expresado en el párrafo precedente la aplicación de los regímenes de retención previstos en el Capítulo II del Título II (Tarjetas de Crédito y Servicios de Tickets) y el Régimen aplicado a los Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Régimen de Percepción previsto en los Capítulos V (Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías) y VIII (Cánones, alquileres y otros) del Título III.

Asimismo, los Agentes de Recaudación son pasibles de sufrir Retenciones y/o Percepciones cuando sean calificados como de Riesgo Fiscal.

Acreditación de la situación fiscal:

Artículo 10 El sujeto pasivo acreditará su situación fiscal ante el agente de recaudación de la siguiente forma:
  1. Contribuyentes locales: Mediante la Constancia de Inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  2. Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral: Mediante la Constancia de Inscripción o alta en la jurisdicción (CM01).

  3. Contribuyentes exentos:

1) Con la entrega de copia simple firmada de la Resolución suscripta por el Director General de Rentas reconociendo la exención;

2) Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello;

3) Con Nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción;

4) Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos...

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