Resolución Nº 1491/2011

Fecha de disposición27 Octubre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.096.641/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 190/195 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, al cual adhiere la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES según surge del Acta Complementaria obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente citado en el Visto, por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 376/390 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes rectifican el Acuerdo citado en el párrafo anterior a foja 1 del Expediente Nº 1.349.507/09 agregado como foja 399 al Expediente Nº 1.096.641/04 y a foja 421 del Expediente precitado, las que se homologan como parte integrante del mismo.

Que a fojas 527/529 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 533/534 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 549/550 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, los firmantes efectúan aclaraciones sobre los cinco Acuerdos referidos, las que se homologan como parte integrante de los mismos.

Que mediante dichos Acuerdos las partes modifican parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90 fue celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD (actual ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD), la ASOCIACION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO (actual CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO) por la parte empresarial.

Que asimismo a fojas 220/223 del Expediente citado en el Visto obra la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 12, de fecha 28 de enero de 2008 que declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación del citado convenio colectivo, quedando integrada por las partes detalladas en el párrafo anterior.

Que cabe destacar que a través de la presentación obrante a fojas 1/3 del Expediente agregado como foja 554 al Expediente Nº 1.096.641/04 la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD se opone a la suscripción de los Acuerdos de marras.

Que en consecuencia, han prestado su conformidad y solicitado la homologación de los referidos Acuerdos dos de las tres cámaras integrantes de la representación empresarial paritaria designada para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

Que en tal sentido, teniendo en cuenta que el artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) dispone que “...Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”, se hace saber a las partes que los Acuerdos mediante los cuales se renueva parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90, resultan de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el mismo.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/195 del Expediente Nº 1.096.641/04 celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, al cual adhiere la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES según surge del Acta Complementaria que forma parte integrante del mismo y obra a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 376/390 del Expediente Nº 1.096.641/04, a fojas 1 del Expediente Nº 1.349.507/09 agregado como foja 399 al Expediente Nº 1.096.641/04, a fojas 421 del precitado Expediente y a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 527/529 del Expediente Nº 1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 533/534 del Expediente Nº 1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.

ARTICULO 5º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 549/550 del Expediente Nº 1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance dispuesto en el considerando décimo tercero de la presente medida.

ARTICULO 6º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y sus respectivas actas complementarias que se homologan por los Artículos PRIMERO a QUINTO de la presente medida.

ARTICULO 7º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

ARTICULO 9º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos convencionales homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer...

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