Resolución N° 52/GCABA/EURSP/05

FirmantesCampolongo-Barrea-De-Ruiz-Schiavi-Balbi-García-Buitrago
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 52/ GCABA/ EURSP/ 05

SANCIONES A EMPRESAS - TRI-ECO S.A. Y TRANSPORTES BENÍTEZ DE BEATRIZ B. BENÍTEZ: SE LAS APERCIBE POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY NACIONAL N° 24.051

Buenos Aires, 02/08/2005

Visto el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad; la Ley N° 210; la Ley N° 154 y su Decreto Reglamentario N° 1.886/01, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Expediente N° 559-EURSPCABA/03 y acumulados Nros. 544, 411 y 389-EURSPCABA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 210 en su artículo 2° entiende como servicio público sujeto al control de este organismo al transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos;

Que, el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos implica la verificación: del cumplimiento del marco regulatorio y principalmente el respeto de la normativa aplicable en cuanto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; el estado de las instalaciones donde se almacenen, transporten o traten residuos patogénicos, contando para ello con las facultades de inspección e información previstas en los incs. n) y r) del artículo 3° de la Ley N° 210;

Que, también implica la aplicación de sanciones a quienes transporten residuos patogénicos en infracción a la normativa local vigente;

Que, así, el artículo 3° incs. k) y l) establece entre las funciones de este organismo: ejercer la jurisdicción administrativa y reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;

Que, la normativa local hace suyas las sanciones dispuestas en la Ley Nacional N° 24.051 (artículo 42 de la Ley N° 154), es decir que conforme a lo normado por el artículo 49 de la citada ley nacional podrían aplicarse las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas: a) apercibimiento; b) multa de pesos cinco mil ($ 5.000) hasta cien veces ese valor, pesos quinientos mil ($ 500.000); c) suspensión en el registro de treinta (30) días hasta un (1) año; d) cancelación de la inscripción en el registro;

Que, el artículo 54 de dicha ley indica que cuando el infractor fuere una persona jurídica los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 49;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 210 establece que las sanciones se gradúan en atención a: 1) la gravedad y reiteración de la infracción; 2) las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a los usuarios del servicio prestado o a terceros; 3) el grado de afectación del interés público; 4) el ocultamiento deliberado de la situación de infracción mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas o simulación;

Que, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresamente se reconoce ...la facultad de la autoridad local de ejercer el poder de policía (...) en materia de salubridad ,seguridad y moralidad, y siempre que tal ejercicio sea razonable y proporcionado a los fines perseguidos, con exclusión de toda arbitrariedad (Doctrina de Fallos: 255:402; 277:147 y otros);

Que, lo manifestado ut supra es también doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en lo que hace a las facultades del poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conforme el caso testigo Unión Transitoria SA y Otros c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad voto conjunto de los Dres. Muñoz, Casás y Conde: ...8 La reforma a la Constitución de la Nación de 1994, consagró la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en los siguientes términos ‘La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción...

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