Resolución N° 513/GCABA/SSEGU/05
Firmantes | Gorgal |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Seguridad |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 513/ GCABA/ SSEGU/ 05
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - BAO-TAI LIN - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECHAZÓ LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN DEL LOCAL DE LA CALLE BARTOLOMÉ MITRE 1662, PB Y EP - COMERCIO MINORISTA - ANOMALÍAS
Buenos Aires, 29/06/2005
Visto el Expediente N° 68.244/02; y
CONSIDERANDO:
Que luce documentación referida al trámite de habilitación del local sito en la calle Bartolomé Mitre 1662, planta baja y entrepiso; el que reviste el carácter de comercio minorista: de carne, lechones, achuras, embutidos, de verduras, frutas, carbón (en bolsa), aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos hasta 60 docenas, bebidas en general envasadas, productos alimentarios en general envasados, helados (sin elaboración), artículos de limpieza, siendo su titular Bao-Tai Lin;
Que efectuada la verificación formal de la documentación acompañada, se formularon observaciones otorgándole un plazo de treinta (30) días para realizar las correcciones; resultando notificado el interesado con fecha 28 de mayo de 2003;
Que con fecha 14 de julio de 2003, el interesado acompaña documentación a los efectos de subsanar las anomalías detectadas;
Que con fecha 22 de agosto de 2003 se formula una nueva observación al trámite en cuestión, señalándose que el local entrepiso no cumple con lo establecido por el artículo 4.7.1.5. del Código de la Edificación, notificándose tal extremo en fecha 28 de agosto de 2003 y otorgándose un plazo de treinta (30) días para su corrección;
Que luce Informe de Rubros Rechazados y Motivos en la Actuación N° 7.999-DGHyP/02, en virtud de no haberse subsanado las observaciones formuladas oportunamente, notificándose dicho acto en fecha 17 de noviembre de 2004;
Que mediante el Registro N° 18.058-DGHyP/04, ingresado en fecha 9 de diciembre de 2004, el titular de la actividad presenta un escrito cuya suma reza Recurso Jerárquico;
Que dicha presentación, corresponde ser calificada como recurso jerárquico. En los términos establecidos por el artículo 108 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-GCABA/97);
Que en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, resulta admisible su tratamiento;
Que en la presentación...
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