Resolución N° 1193/2011

Fecha de disposición16 Septiembre 2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente N° 1.454.154/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/24 del Expediente N° 1.454.154/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empresarial, obrante a fojas 13/24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/24 del Expediente N° 1.454.154/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.454.154/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1193/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/24 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 1298/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.454.154/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio de 2011, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES 1, Licenciada Silvia SUAREZ, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, los señores: Fabián HERMOSO, Ricardo GALLARDO y Héctor GOYOCHEA, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Pablo RABADE y el Licenciado Oscar MALDONADO constituyendo domicilio en Brandsen 1494, CABA, por una parte y la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, los Señores Alberto Luis DANTI y Juan HAZAÑA y Héctor Oscar VARELA, constituyendo domicilio en Viamonte 1167, Piso 2°, CABA, por la otra parte.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, ésta procede a requerir a las partes informen el estado de las tratativas que mantienen en forma directa.

En uso de la palabra ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que las partes son únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FATIQyP. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 78/1989.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 78/1989 por el período 1/4/2011 al 31/3/2012, sujeto a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1°

Ambito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2011 al 31/03/2012 y se formula para el CCT 78/89 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.

ARTICULO 2°

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez, la que se abonará el día 4/08/2011, y se liquidará para cada categoría por los siguientes montos:

OPERARIOSPeón $ 790,00Semicalificado $ 872,00Calificado $ 922,00Medio Oficial $ 922,00Oficial de Producción $ 928,00Oficial de Producción Especializado $ 1.024,00Oficial con Oficio $ 1.024,00ADMINISTRATIVOSCATEGORIA A $ 716,00CATEGORIA B $ 78500CATEGORIA C $ 867 00

Se deja constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas pactadas en la presente cláusula, integrarán la base de cálculo de las horas extras, acciones, sueldo anual complementario, licencias legales...

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