Resolución N° 11/PJCABA/FG/05
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Fiscalía General |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2005 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
FISCALÍA GENERAL
RESOLUCIÓN N° 11/ PJCABA/ FG/ 05
INTERPRETA EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - OFERTA Y DEMANDA DE SEXO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS - EN LAS CONTRAVENCIONES - AUTORIDAD DE PREVENCIÓN - PROCEDIMIENTOS - INICIO DE ACTUACIONES - REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ABUSOS POLICIALES - PROHIBICIONES - PROHIBICIÓN - IMPEDIMENTOS - HOMBRES , MUJERES Y TRAVESTIS - TRABAJADORAS SEXUALES - PROSTITUCIÓN - VECINOS - CAJAS NEGRAS - MULTAS - TRABAJOS COMUNITARIOS
Buenos Aires, 18/02/2005
Vista, la disposición prevista en el artículo ochenta y uno del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.472), último párrafo, sobre la necesidad de que un representante del Ministerio Público Fiscal autorice el procedimiento de las autoridades de prevención; y,
CONSIDERANDO:
Que el 3 de febrero de 2004 se realizó una reunión con los fiscales en lo contravencional, donde plantearon la necesidad de unificar el criterio de interpretación sobre cómo y por qué medio se deberá cursar la orden de continuar o no con el procedimiento en los casos de infracción al art. 81 del Código Contravencional;
Que las leyes deben ser interpretadas de modo que no resulten inconsecuentes y, en esa inteligencia, corresponde entender que el artículo ochenta y uno del Código Contravencional - y la cláusula transitoria de la Ley N° 1.472 - no contiene en su último párrafo una pauta impeditiva, sino que solamente se pretende con ella evitar abusos policiales, como se desprende del debate legislativo - especialmente de lo manifestado por los Diputados Enriquez, De Giovanni, Velasco, Melillo y La Ruffa ;
Que también surge claramente del debate parlamentario (1) la intención de los legisladores que los representantes del Ministerio Público Fiscal intervengan directamente en la iniciación de las actuaciones por oferta y demanda de sexo en la vía pública;
Pero, al disponer la norma que es punible la oferta y demanda de sexo efectuada en forma ostensible, es decir evidente y flagrante, y siendo materialmente imposible la presencia permanente de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, con su actual estructura, en todos los lugares donde se ejerce o pueda ejercerse la prostitución en la Ciudad de Buenos Aires (2) para que se ordene el procedimiento en forma directa, el único modo de no tornar abstracta o inoperante la prohibición es entender que no se establece específicamente que deban ser los magistrados del Ministerio Público Fiscal quienes den...
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