Resolución N° 11/PJCABA/FG/05

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2005

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 11/ PJCABA/ FG/ 05

INTERPRETA EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - OFERTA Y DEMANDA DE SEXO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS - EN LAS CONTRAVENCIONES - AUTORIDAD DE PREVENCIÓN - PROCEDIMIENTOS - INICIO DE ACTUACIONES - REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ABUSOS POLICIALES - PROHIBICIONES - PROHIBICIÓN - IMPEDIMENTOS - HOMBRES , MUJERES Y TRAVESTIS - TRABAJADORAS SEXUALES - PROSTITUCIÓN - VECINOS - CAJAS NEGRAS - MULTAS - TRABAJOS COMUNITARIOS

Buenos Aires, 18/02/2005

Vista, la disposición prevista en el artículo ochenta y uno del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.472), último párrafo, sobre la necesidad de que un representante del Ministerio Público Fiscal autorice el procedimiento de las autoridades de prevención; y,

CONSIDERANDO:

Que el 3 de febrero de 2004 se realizó una reunión con los fiscales en lo contravencional, donde plantearon la necesidad de unificar el criterio de interpretación sobre cómo y por qué medio se deberá cursar la orden de continuar o no con el procedimiento en los casos de infracción al art. 81 del Código Contravencional;

Que las leyes deben ser interpretadas de modo que no resulten inconsecuentes y, en esa inteligencia, corresponde entender que el artículo ochenta y uno del Código Contravencional - y la cláusula transitoria de la Ley N° 1.472 - no contiene en su último párrafo una pauta impeditiva, sino que solamente se pretende con ella evitar abusos policiales, como se desprende del debate legislativo - especialmente de lo manifestado por los Diputados Enriquez, De Giovanni, Velasco, Melillo y La Ruffa ;

Que también surge claramente del debate parlamentario (1) la intención de los legisladores que los representantes del Ministerio Público Fiscal intervengan directamente en la iniciación de las actuaciones por oferta y demanda de sexo en la vía pública;

Pero, al disponer la norma que es punible la oferta y demanda de sexo efectuada en forma ostensible, es decir evidente y flagrante, y siendo materialmente imposible la presencia permanente de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, con su actual estructura, en todos los lugares donde se ejerce o pueda ejercerse la prostitución en la Ciudad de Buenos Aires (2) para que se ordene el procedimiento en forma directa, el único modo de no tornar abstracta o inoperante la prohibición es entender que no se establece específicamente que deban ser los magistrados del Ministerio Público Fiscal quienes den...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR