Resolución N° 626/PJCABA/CMCABA/04

FirmantesRosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano - May Zubiría (EN DISIDENCIA) - Marsili - Balbín - Garavano
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2004

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 626/ PJCABA/ CMCABA/ 04

SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN N° 772/CM/03. CREA LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - SUSPENSIÓN DE EFECTOS - PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - JUECES - FISCALES - DEFENSORES - ASESORES TUTELARES - FUNCIONARIOS JUDICIALES - INAPLICABILIDAD - PAGO DE TRIBUTOS - INTANGIBILIDAD SALARIAL - LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES - CREACIÓN DE COMISIONES - PROYECTO DE LEY - MODIFICACIÓN - LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Buenos Aires, 02/09/2004

Visto lo dispuesto por el artículo 116 de la C.C.A.B.A. y la Resolución N° 772/03 y las presentaciones realizadas por los señores Consejeros y,

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad, se encuentra en trámite el Proyecto de Ley N° 164 que fue aprobado por la Honorable Cámara de Senadores e ingresó a la Honorable Cámara de Diputados con fecha 29/4/04 bajo el N° 40/04 - que versa específicamente sobre la situación de los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales frente al impuesto a las ganancias;

Que el citado proyecto prevé expresamente en su artículo 1° la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones;

Que, en virtud de la modificación propuesta, el inciso a) del artículo 79 impone a los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público; nacionales, provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, la obligación de tributar el impuesto a las ganancias por el desempeño de su actividad;

Que, a su vez, el inciso c) del artículo citado, establece el pago de dicho impuesto sobre las jubilaciones, retiros o subsidios de cualquier especie percibidas como consecuencia de la actividad de los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público nacionales, provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales;

Que, a su vez, el proyecto expresamente prevé que Los poderes judiciales provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definirán en el plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, los conceptos remunerativos asimilables a los previstos en el artículo que se incorpora a continuación del artículo 79 de la ley de impuestos a las ganancias, texto...

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