Resolución N° 659/GCABA/SIYP/04

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición13 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 659/ GCABA/ SIYP/ 04

EXTIENDE HASTA EL 31/12/04 EL VENCIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS MODELOS 1980/81/82 Y 83, AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRORRÓGA - PRÓRROGA DE PLAZOS - VENCIMIENTO DE PLAZOS - HABILITACIÓN DE TRANSPORTE ESCOLAR - LICENCIATARIOS DE MICROS ESCOLARES - VERIFICACIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS - PERMISOS - VEHÍCULOS MODELO 1980 - VEHÍCULOS MODELO 1981 - VEHÍCULOS MODELO 1982 - VEHÍCULOS MODELO 1983

Buenos Aires, 13/07/2004

Visto el Expediente N° 36.356/04, la Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419), su modificación dispuesta por Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.960), la Ley Nacional N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95, las Resoluciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Nros. 1/01, 419/01, 1.181/01, 453/02, 1.204/02 y 786/03, la Resolución N° 187/SIYP/04, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de dictarse las Resoluciones citadas, se analizó la existencia de un elevado número de licenciatarios de micros escolares, cuyos vehículos, afectados a la prestación del servicio superarían la antigüedad de veinte (20) años exigida por la Ordenanza N° 44.810;

Que dichos licenciatarios han peticionado mediante Registro N° 22.722/DGEVYL-DTPP/04, sendas prórrogas para concretar el cambio de material rodante, fundados en la baja rentabilidad que verificó la actividad en los últimos años, lo cual no permite afrontar en el corto plazo el alto costo que irroga dicho cambio;

Que en todos los casos se alega que los vehículos en cuestión se encuentran en aptas condiciones técnicas para continuar con la prestación del servicio y que por tal razón no existirían causas materiales válidas, para que la exigencia pretendida en la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.690) se considere razonable;

Que ha de ponderarse, asimismo, que la divergencia, en este aspecto, entre los regímenes nacional y local, genera una situación de hecho perjudicial para los prestadores del servicio en la Ciudad de Buenos Aires, los que en ciertos casos deberían pagar para renovar sus unidades sumas excesivas, derivadas de una insuficiente oferta, lo que podría implicar la imposibilidad de continuar con esa actividad;

Que, en vista de los motivos expuestos, procede autorizar las prórrogas solicitadas hasta el 31 de diciembre de 2004, siempre que los vehículos...

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