Resolución N° 2066/GCABA/SC/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Cultura
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 2066/ GCABA/ SC/ 04

SE DICTAN LAS NORMAS QUE REGIRÁN EL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, APROBADO POR DECRETO N° 1.020/GCABA/04, B.O. N° 1965 - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL -BENEFICIARIOS - REQUISITOS - TRAMITACIÓN - SOLICITUD DE SUBSIDIOS - RESGUARDO DEL PATRIMONIO CULTURAL - INDUSTRIAS CULTURALES - FINANCIACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES - CAPITAL CULTURAL - PRODUCCIÓN ARTÍSTICA - ARTES VISUALES - AUDIOVISUALES - MÚSICA - CREACIÓN ARTÍSTICA - PRODUCCIÓN ARTÍSTICA - CAPACITACIÓN - PERFECCIONAMIENTO - DISEÑO - MICROEOEMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL - ÁREA SUNTANTIVA - ESCUELA TALLER DEL CASCO HISTÓRICO - MUSEOS - SALAS DE EXPOSICIONES PRIVADAS - PRODANZA - PROTEATRO - LEYENDA FONDO DE CULTURA B.A. - ARTISTAS - CIENTÍFICOS - INVESTIGADORES - DISEÑADORES - GESTORES CULTURALES

Buenos Aires, 08/07/2004

Visto el Expediente N° 39.897/04 y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha aprobado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, resulta necesario proceder a reglamentar la mentada norma, en uso de las atribuciones delegadas en el Art. 2° de la misma, a fin de establecer las condiciones que permitirán la correcta ejecución de dicho programa y la consecuente entrega de los subsidios correspondientes;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I BENEFICIARIOS Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Los beneficiarios de los subsidios contemplados en el Decreto N° 1.020/GCBA/04 podrán ser tanto personas físicas como jurídicas con domicilio legal o real, según el caso, en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en lo dispuesto en el Título II de la presente reglamentación, con arreglo a lo normado en la misma y en la normativa complementaria que eventualmente se dicte.

De tratarse de personas de existencia ideal que no ostenten personería jurídica, la petición del subsidio de que se trate, así como el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones que infra se establecen, recaerá sobre la persona física peticionante.

Artículo 2°

El domicilio real o legal de los peticionantes de los beneficios aludidos en el Art.1° se acreditará en la primera presentación que realicen y de la siguiente forma:

Personas físicas: deberán acompañar:

  1. Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica y/o Cédula Nacional de Identidad, en la parte pertinente, de donde deberá surgir que el peticionante se encuentra domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires desde el 1° de enero de 2004. La copia será certificada por el funcionario del área receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante el original;

  2. Copia certificada por notario público de cualquiera de los documentos aludidos precedentemente, en la parte pertinente y de la cual deberá surgir el cumplimiento de los mentados recaudos.

    Personas Jurídicas: deberán acompañar:

  3. Estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, en original o copia certificada, del cual deberá surgir que el último domicilio de la entidad solicitante, registrado en el citado organismo, se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires desde el 1° de enero de 2004.

CAPÍTULO II DE LAS PRESENTACIONES Artículos 3 y 4
Artículo 3°

Aquellos interesados en obtener un subsidio en el marco de lo normado en el Decreto N° 1.020/GCBA/04, deberán efectuar una presentación por escrito ante la Mesa de Entradas que habrá de designarse, ya sea personalmente o a través de su representante legal o apoderado, según el caso, en la que deberá constar indefectiblemente:

  1. Nombre completo o razón social del solicitante;

  2. Domicilio legal o real, según el caso, desde el 1° de enero de 2004, acompañando la documentación mencionada en dicho precepto;

  3. Domicilio constituido a los efectos de la tramitación del subsidio en la Ciudad de Buenos Aires;

  4. Los instrumentos que acrediten, en su caso, la personería invocada (copia certificada de poder o, en su caso, del instrumento que acredite la representación legal indicada; estatuto o contrato social, de corresponder con el acta de designación de autoridades, ambos debidamente certificados por notario público; resolución o decreto de nombramiento, etc.);

  5. Una memoria completa del proyecto, programa o actividad que se pretende subsidiar, con indicación concreta de los plazos y/o etapas de ejecución y las razones por las cuales, a juicio del peticionante, encuadra en las previsiones del Apartado 4° del Anexo I del Decreto N° 1.020/GCBA/04;

  6. La petición formulada, en términos claros y concretos, con expresa indicación del monto del subsidio pretendido;

  7. El fundamento de la petición formulada, señalando la razón determinante de la imposibilidad económica o financiera del peticionante;

  8. La afectación que habrá de darse al subsidio pretendido, señalando expresamente si su otorgamiento parcial sería o no de utilidad al peticionante y, en su defecto el monto mínimo en cuestión;

  9. La renuncia a toda acción y derecho derivadas del dictado del Decreto N° 1.020/GCBA/04 de la presente y de las normas complementarias que se dicten, manifestando que se acogen expresamente a sus términos sin reserva alguna.

    Adicionalmente y con carácter optativo, con el objeto de obtener una más pronta acreditación del beneficio que eventualmente se otorgue, los peticionantes podrán indicar:

  10. Si posee Caja de Ahorro o Cuenta Corriente abierta a su nombre en el...

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