Resolución N° 725/GCABA/SSJYT/04
Firmantes | Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Trabajo |
Fecha de la disposición | 29 de Marzo de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESOLUCIÓN N° 725/ GCABA/ SSJYT/ 04
ESTABLECE EN 60 DÍAS LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA POLICIA FEDERAL, POR EL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS, POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y POR EL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS, PRESENTADOS PARA LA SOLICITUD DE TITULARIDAD O ADSCRIPCIÓN A UN REGISTRO NOTARIAL. DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 50/SSJYCA/02, B.O. N° 1393 - LEY ORGÁNICA NOTARIAL - LEY DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS - RÉGIMEN NOTARIAL - PLAZO DE VALIDEZ DE CERTIFICADO - SOLICITUD DE ADSCRIPCIÓN - REGISTROS NOTARIALES - TRÁMITES
Buenos Aires, 29/03/2004
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), la Resolución N° 50/SSJYCA/02, los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O. N° 1034), 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y 2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843) y el Expediente N° 19.044/04 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo prescripto por la Ley Orgánica Notarial, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencias para regular el ejercicio de la función notarial y de la profesión de Escribano Público, siendo que, de acuerdo al Art. 31 del cuerpo legal citado, incumbe al mismo ... la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos...;
Que para acceder a la titularidad o a la designación como adscrito de un registro notarial, es necesario que el Escribano peticionante, no sólo se encuentre matriculado en esta demarcación, sino que, a su vez, debe reunir al efecto los requisitos establecidos en el Art. 8° de la Ley Orgánica citada, dentro de los cuales se encuentra el de acreditar buena conducta, antecedentes y moralidad intachables;
Que conforme el Art. 2° del Decreto N° 1.624/GCBA/00, reglamentario de la Ley Orgánica Notarial, los requisitos del Art. 8° de la Ley N° 404 deben ser justificados, entre otros elementos, mediante la agregación a las actuaciones de que se trate, de un certificado policial de buena conducta, de un certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de un certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del que resulte la inexistencia de cualquiera de las causales determinadas en el Art. 16 de la Ley N° 404 y de...
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