Resolución N° 163/GCABA/SPTYDS/04

FirmantesEpszteyn
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN N° 163/ GCABA/ SPTYDS/ 04

CONVOCA AL CONCURSO PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE PRODUCTOS 2004 - PRO.A.M.PRO. 5 - . APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES, EL ACTA DE ACUERDO DE PROMOCIÓN, LAS GUÍAS Y LOS FORMULARIOS DEL CONCURSO - CONVOCATORIA A CONCURSOS - ACTA ACUERDO DE PROMOCIÓN - PROAMPRO 5 - PROGRAMA CONCURSO DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA - PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA - DESARROLLO ECONÓMICO - PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PYMES - INVESTIGACIÓN - MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA

Buenos Aires, 25/03/2004

Visto la Ley N° 294 (B.O. N° 856), los Decretos Nros. 68/GCBA/01 (B.O. N° 1121), 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836) y 2.720/GCBA/03 (B.O. N° 1843) y la Resolución N° 334/SDE/01, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad ha asumido un fuerte compromiso con la promoción y el desarrollo socio-económico de la región, a partir de la modernización tecnológica en las PyME's locales;

Que resulta fundamental instaurar un proceso de mejoramiento sostenido de la actividad productiva de la Ciudad, mediante la promoción de la investigación y el desarrollo, la transferencia de resultados de investigación, la transmisión de tecnología y la asistencia técnica, como herramientas para la modernización e innovación tecnológica, propendiendo a la obtención de un mayor bienestar para sus habitantes como producto de la labor innovativa de empresarios y científicos;

Que para la consecución de este objetivo resulta imprescindible que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con una herramienta que contemple y estimule actividades que fomenten la iniciativa tecnológica;

Que a través del Decreto N° 68/GCBA/01 se designó a la Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica creado por Ley N° 294;

Que mediante el Decreto N° 2.696/GCBA/03 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por artículo 53 del citado Decreto se modificó la denominación de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que por Resolución N° 334/SDE/01 se creó el Programa Concurso de Apoyo a la Modernización Productiva (PRO.A.M.PRO), siendo la Subsecretaría de Producción la Autoridad de Aplicación y la Dirección General de Tecnología la Unidad Ejecutora del Programa;

Que el objetivo de este Programa consiste en beneficiar dentro de las empresas la adecuación de tecnologías y la introducción de perfeccionamientos, creando nuevos productos y/o procesos u optimizando los existentes;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°

Convócase en el marco de la Resolución N° 334/SDE/01, al Concurso Programa de Apoyo a la Mejora de Productos 2004 denominado PRO.A.M.PRO. 5.

Artículo 2°

Apruébanse las Bases y Condiciones, el Acta Acuerdo de Promoción, las Guías y Formularios del Concurso Programa de Apoyo a la Mejora de Productos 2004 (PRO.A.M.PRO. 5) que como Anexos I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Producción. Cumplido, archívese. Epszteyn.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I Artículos 1 a 27

Bases y Condiciones

Concurso Programa de Apoyo a la Mejora de Productos 2004 (PRO.A.M.PRO.5)

OBJETIVO

Artículo 1°

El Concurso Programa de Apoyo a la Mejora de Productos 2004 está destinado a apoyar la implementación de proyectos orientados al desarrollo de productos, que deberán permitir a la empresa ejecutora encontrarse en condiciones de producir y lanzar al mercado en forma efectiva el/los producto/s desarrollado/s, una vez finalizado el proyecto.

Los proyectos deberán estar orientados al lanzamiento de nuevos productos o líneas de productos, o bien a lograr una mejora objetiva en productos o líneas de productos actuales.

En el proceso de evaluación se considerarán preferentemente aquellas propuestas que:

 Generen nuevos puestos de trabajo, tanto en la etapa de implementación del proyecto como a consecuencia de su ejecución.

 Se orienten a sustituir importaciones.

 Permitan a la firma conquistar o incrementar su participación en mercados externos.

 Impliquen un incremento en el valor agregado de los productos de la empresa.

 Incluyan actividades de investigación y desarrollo realizadas por instituciones del sistema científico-tecnológico metropolitano.

PRIORIDADES

Artículo 2°

Se considerarán de forma prioritaria los proyectos presentados por empresas intensivas en tecnología, o de base científica y tecnológica; entendiéndose por tales a las firmas situadas en sectores productivos cuyos procesos y productos se basan en avances científicos y tecnológicos que dan lugar a nuevos productos, con fuerte intensidad en I+D, y con un elevado grado de sofisticación, cuya competitividad se encuentra fuertemente relacionada con las actividades de innovación.

DESTINATARIOS

Artículo 3°

Podrán participar en el Concurso MIPyMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) industriales con domicilio legal, sede productiva y administrativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos proyectos sean implementados dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las empresas deberán, además, haber iniciado sus actividades, es decir, deberán haber registrado facturación, al menos a partir de junio de 2001.

Las empresas participantes no podrán presentar más de un proyecto para el presente Concurso.

Artículo 4°

A los efectos del Concurso serán consideradas MIPyMEs aquellas empresas cuyas ventas totales anuales promedio de los últimos dos (2) años, contados a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, no supere la suma de $ 11.000.000 (pesos once millones). En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido anteriormente, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. Para el cálculo del nivel máximo del valor de las ventas totales anuales, deberá excluirse el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder. No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos anteriormente, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. Para el caso de empresas que se hallen controladas por otras compañías o vinculadas a grupos económicos, deberá incluirse en el cálculo los ingresos de las sociedades controlantes o integrantes del grupo.

Artículo 5°

Quedan excluidas del Concurso las empresas que hayan resultado beneficiarias del Concurso Programa de Apoyo a la Mejora de Procesos Productivos 2003 (PRO.A.M.PRO. 2003), ni aquellas que, habiendo resultado beneficiarias de otros programas de estímulo financiero otorgados por la Dirección General de Tecnología, no hayan recibido la aprobación final de la ejecución de sus proyectos a la fecha de cierre de la presente Convocatoria.

DEL PREMIO

Artículo 6°

El premio consiste en el otorgamiento de Subsidios no Reintegrables, a los cuales accederán las empresas beneficiarias surgidas del proceso de evaluación, una vez firmada el Acta Acuerdo de Promoción, la cual obra como Anexo V.

El pago del subsidio se realizará mediante depósito en cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires a nombre de la beneficiaria.

Artículo 7°

Con el objetivo de lograr una distribución más equitativa de los fondos, se establecen las siguientes Categorías:

  1. Micro Empresas.

  2. Pequeñas y Medianas Empresas.

Dentro de la definición MIPyME, establecida en el artículo 4°, se considerará Micro Empresas aquellas cuyo nivel de ventas anualizadas (calculado con la metodología explicada en el mencionado artículo) no exceda el monto de $ 800.000 (pesos ochocientos mil), las empresas que cumplan con esta condición se inscribirán en la Categoría Micro Empresas. Aquellas empresas cuyo nivel de ventas anualizadas se encuentre por encima de $ 800.000 (pesos ochocientos mil) y no supere los $ 11.000.000 (pesos once millones) deberán inscribirse en la Categoría Pequeñas y Medianas Empresas. Cada proyecto competirá solamente con los que se hallan inscriptos en la misma Categoría a la que pertenece la empresa.

MONTO DEL CONCURSO

Artículo 8°

El fondo total previsto asciende a $ 1.000.000 (pesos un millón), de los cuales se destinará, para cada una de las Categorías, el importe que a continuación se detalla:

 Categoría Micro Empresas: $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil).

 Categoría Pequeñas y Medianas Empresas: $ 600.000 (pesos seiscientos mil).

Artículo 9°

En ambas Categorías, el monto del subsidio solicitado no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor total del proyecto, ni superar los límites máximos que a continuación se detallan:

 Micro Empresas: $ 25.000 (pesos veinticinco mil).

 Pequeñas y Medianas Empresas: $ 50.000 (pesos cincuenta mil).

Artículo 10

El fondo previsto por el artículo 8° podrá ser ampliado con aportes complementarios, los cuales serán distribuidos proporcionalmente entre las Categorías establecidas en el mismo Artículo.

DE LAS EMPRESAS

Artículo 11

Para ser consideradas elegibles, las MIPyMEs participantes deberán demostrar:

 Que su esquema productivo, de negocios y desempeño en el mercado permiten considerarlas viables en el mediano y largo plazo.

Que...

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