Resolución N° 21/GCABA/SJG/04

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 21/ GCABA/ SJG/ 04

RECHAZA EL RECURSO DEL AGENTE NELSON R. TRAVAGLI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.221/SED/02 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - SUMARIO 801-95 - RESPONSABILIDADES - DIRECTOR DE ESCUELA - ESCUELA 6 D.E. 7 - DOCENTE - ABUSO DE MENORES - CORRUPCIÓN DE MENORES - ABUSO DESHONESTO - ABUSO SEXUAL

Buenos Aires, 17/02/2004

Visto el Expediente N° 9.225/1999 y acumulados y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita la Resolución del Recurso Jerárquico interpuesto por el docente Nelson Ruben Travagli contra la Resolución N° 3.221/SED/2002 que dispuso su cesantía, obrante a fs. 22/24 del Expediente N° 9.225/99;

Que el recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante el escrito que obra a fs. 27/29 del citado Expediente, el que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de los artículos 56 y siguientes de la Ordenanza N° 40.593;

Que, entrando en el análisis de la presentación efectuada por el docente Travagli, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido, no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio de fs. 22/24;

Que en primer lugar el recurrente manifiesta que ...a los efectos de justificar la aplicación de una sanción en el Sumario antes de la finalización del expediente penal, referencia el artículo 53 de la Ley N° 471 que establece que la sanción que se imponga en el orden administrativo tendrá Carácter Provisional, conforme surge del escrito agregado a fs. 28 vta.;

Que en dicha inteligencia sostiene que la sanción de cesantía que se impone, por su carácter segregativo, no puede tener carácter provisional concluyendo que, en virtud de ello, el acto sería nulo;

Que dicho planteamiento no resiste el menor análisis, toda vez que el carácter provisional está sujeto, exclusivamente, a la eventualidad del agravamiento de la sanción, la que podría convertirse en exoneración en el supuesto de resultar condenado en sede penal;

Que el artículo 53 de la Ley N° 471 no hace sino receptar el criterio sostenido por la doctrina y la jurisprudencia en el sentido de la independencia del sumario respecto de la causa penal que tramita simultáneamente;

Que al respecto la C.N. Contencioso-Administrativo Federal, Sala II, en fallo del...

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