Resolución N° 1068/GCABA/SED/03

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición29 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

COOPERADORAS ESCOLARES - ESTATUTOS

RESOLUCIÓN N° 1068/ GCABA/ SED/ 03

RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL J.I.C. N° 2, D.E. 12. APRUEBA SU ESTATUTO

Buenos Aires, 29/04/2003

Visto la Carpeta N° 442/SED/03 y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto tramita la solicitud de reconocimiento, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora del J.I.C. N° 2, D.E. 12;

Que la Asociación Cooperadora ha realizado su Asamblea Constitutiva el 29 de octubre de 2002 de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514;

Que mediante copias certificadas de la escritura por la que se protocolizó el Acta de Asamblea y Reuniones de Comisión Directiva ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514. Del mismo modo, se encuentra acreditado, también la aprobación del Estatuto y la designación de autoridades por los socios;

Que, de este modo, se ha cumplido con la presentación de la documental y el procedimiento establecido por el Art. 8° de la Ordenanza N° 35.514;

Que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares ha analizado la situación de la Asociación Cooperadora. Este organismo ha dictaminado favorablemente aconsejando el reconocimiento oficial, inscripción y registro;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora del J.I.C. N° 2, D.E. 12 constituida por Asamblea del 29 de octubre de 2002.

Artículo 2°

Aprobar el Estatuto de la Asociación Cooperadora que en Anexo se acompaña y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Inscribir en el Registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares con el nombre de Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 2, D.E. 12 y bajo el número 731 a la asociación cooperadora reconocida en el Art. 1°.

Artículo 4°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y de Educación. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos. Filmus.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO

ESTATUTO ASOCIACIÓN COOPERADORA J.I.C. N° 2, D.E. 12

Artículo 1°

Con la denominación de Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 2, D.E. 12 se constituye el 29 de octubre de 2002, como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al artículo 46 del Código Civil y el artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora del J.I.C. N° 2 D.E. 12 de la Dirección Área Educación Inicial de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°

I Son sus fines: a) La ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el J.I.C. N° 2, D.E. 12. b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la Comunidad ante las autoridades del Establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los alumnos. c) Ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el Establecimiento. - II La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e i) del artículo 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los artículos 21 y 22. - III El plazo de duración de la Institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los órganos de administración y fiscalización. - IV Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.- V La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en Av. Avellaneda 2547 o 2577 de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar este en el futuro.

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Artículo 4°

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) la renta de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución. II El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°

Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. Los alumnos del establecimiento que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva. b) Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por Comisión Directiva o por el 5% de los asociados activos y designados por una Asamblea la cual también los podrá remover con causa justificada. Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo tendrán voz, salvo que fuere además asociado activo y que en tal carácter ejerciten los derechos y obligaciones que le corresponden. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las...

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