Resolución N° 202/GCABA/SGYCC/03

FirmantesAntuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

REGLAMENTACIONES

RESOLUCIÓN N° 202/ GCABA/ SGYCC/ 03

ESTABLECE EL REGLAMENTO/ PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CARGOS DE DIRECCIÓN Y DEPARTAMENTALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE HABILITACIÓN Y PERMISOS Y DE VERIFICACIONES Y CONTROL, EN EL MARCO DEL DECRETO N° 919/GCBA/02, B.O. N° 1504. INTÉGRASE LA JUNTA DE SELECCIÓN, APRUÉBANSE FORMULARIOS

Buenos Aires, 07/03/2003

Visto, el Decreto N° 919/GCBA/2002, la Resolución N° 575/SSRYF/2002; y

CONSIDERANDO:

Que, en el Art. 2° del Decreto citado en el Visto, se crea la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, así como que en el Art. 3°, se crea la Dirección General de Verificaciones y Control con idéntica dependencia funcional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°, se encomienda a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a través de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, la tarea de implementar el proceso de selección de personal para la elección de los candidatos para cubrir los cargos creados a nivel de Dirección y Departamentos en los ámbitos de las Direcciones Generales arriba mencionadas;

Que, mediante Resolución N° 575/SSRYF/2002 se aprueba el reglamento / Procedimiento de Selección a los fines previstos en el Art. 7° del Decreto N° 919/GCBA/2002;

Que, en el Art. 2° de la citada Resolución se precisan las funciones y la conformación de la Junta de Selección;

Que, en lo que hace a las funciones propias de la Junta de Selección se hace necesario modificar parcialmente la conformación de la misma;

Que, resulta conveniente para el espíritu que regla este procedimiento reconsiderar la inclusión de algunos de los requisitos exigidos para el universo de los postulantes a los efectos de no generar un inequitativo y dispar criterio de selección;

Que, asimismo siendo que el Anexo I de la presente Resolución no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resultando el mismo de vital importancia para el efectivo cumplimiento del Procedimiento de Selección se hace necesario modificar la fecha de iniciación del mismo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

La Junta de Selección, cuyas funciones se precisan a lo largo del referido Anexo I, estará integrada de la siguiente forma:

  1. Un (1) representante de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

  2. Un (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

  3. Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

  4. Un (1) representante de la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual actuará revistiendo el carácter de veedor;

  5. Un (1) representante del Sector Gremial, el cual actuará revistiendo el carácter de veedor.

Artículo 2°

Suprímase el apartado b) referente a la experiencia laboral / profesional para los puestos de Dirección y Jefaturas Departamentales del Punto 5 del Análisis y Calificación de Antecedentes - Preselección correspondiente al Anexo I.

Artículo 3°

El Procedimiento de Selección, se iniciará el día 19 de mayo de 2003.

Artículo 4°

Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Verificaciones y Control, ambas dependientes de esta Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la citada Secretaría. Cumplido, archívese. Antuña.

ANEXOS

ANEXO I RESOLUCIÓN N°

202/SSRYF/2003

REGLAMENTO / PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN

(1) Objetivo

1) El presente Reglamento / Procedimiento de

Selección, tiene como objetivo la elección

de los cargos de Dirección y Departamentales de

los que se da cuenta en el Art. 7° del Decreto

N° 919/GCBA/2002 y Anexos I y II.

(2) Preliminares

  1. a) Salvo en aquellos supuestos en los

    que expresamente se disponga lo contrario, toda

    actuación que se efectúe en relación con este

    Procedimiento, sean cuales fueren la oportunidad

    o demás circunstancias, sea quien fuere el que

    la realice, será instrumentada por escrito.

  2. b) Todas los actos que dicte y/o

    decisiones que deba adoptar la Junta de

    Selección serán resueltos y llevados a cabo

    mediante el cómputo de la opinión de la mayoría

    de la totalidad de los miembros que la integran.

  3. c) Salvo en los supuestos en que

    expresamente se disponga lo contrario, los actos

    y decisiones de la Junta de Selección son de naturaleza

    irrecurrible.

  4. d) La Junta de Selección, por

    intermedio y bajo la responsabilidad de uno de

    sus integrantes que se designará al efecto,

    llevará constancia y registro documentado que

    dé cuenta del debido cumplimiento de las tareas

    descriptas en el presente, de las actuaciones

    que se labren en su consecuencia, así como, de

    todas aquellas labores y actuaciones que, a

    mérito de lo que se dispone, sean puestas a su

    cargo y/o bajo su responsabilidad.

    A todos los fines previstos en el presente, la

    Junta de Selección queda facultada para

    compulsar el contenido de los legajos de cada

    una de las personas que participen en este

    Procedimiento de Selección.

  5. e) La Junta de Selección excluirá de

    la posibilidad de participar en este Proceso de

    Selección:

    1) A quienes se encontraren alcanzados por

    alguna de las incompatibilidades previstas en el

    régimen de la Ley N° 471.

    2) A todas las personas que, dentro del ámbito

    del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires, revisten en calidad de sumariados, sea

    que los respectivos procesos se encuentren en

    trámite o bien, que hubiesen concluido con

    imposición de sanciones;

    3) A quienes revisten en calidad de

    deudores en el Registro de Deudores Alimentarios

    (Ley N° 269/99 - Decreto Reglamentario N°

    230/00).

  6. f) Las notificaciones que deban

    realizarse o el cumplimiento de recaudos de

    publicidad requeridos conforme las previsiones

    establecidas en el presente, serán efectuados

    mediante la colocación simultánea de una copia

    íntegra del acto cuya notificación o

    publicidad se requiera, en las respectivas

    carteleras anunciadoras habidas en la

    Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la

    Subsecretaría de Regulación y Fiscalización,

    en la Dirección General de Habilitaciones y

    Permisos y en la Dirección General de

    Verificaciones y Control.

  7. g) Los datos personales de todos

    aquellos que participen en este Procedimiento de

    Selección así como los resultados de las

    entrevistas previstas, tendrán carácter de

    estricta confidencialidad.

  8. h) El salario de quienes resulten

    designados para ocupar los cargos materia del

    presente, será abonado con más el suplemento

    correspondiente por función ejecutiva, sin que

    tal designación importe modificar la situación

    de revista ni el nivel escalafonario alcanzado.

    (3) Inscripción - Base Provisoria de Aspirantes

  9. a) A partir del día de iniciado el

    Procedimiento de Selección, con arreglo a lo

    consignado en el Art. 3° de la Resolución base

    del presente, los interesados gozarán de un

    plazo de quince (15) días para dar cumplimiento

    a las exigencias del presente, concernientes a

    la inscripción prevista para este

    Procedimiento de Selección.

  10. b) Todo aquel que no cumplimentara

    dichos recaudos de inscripción dentro del plazo

    y/o formas que al efecto se establecen, quedará

    automáticamente excluido de la

    posibilidad de participar en el Procedimiento.

  11. c) A dichos fines, deberán presentar

    debidamente llenado, con toda la documentación

    respaldatoria adjunta, el formulario que, como Anexo

    A, se declara parte integrante y

    complementaria del presente.

    Los interesados, de manera excluyente, podrán

    aspirar a ocupar más de uno de los cargos

    previstos en el Decreto N° 919/GCBA/02, en cuyo

    caso, deberán presentar un formulario por cada

    uno de los cargos pretendidos, indicando expresa

    y claramente el orden de prioridad con el que

    ...

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