Resolución N° 202/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
REGLAMENTACIONES
RESOLUCIÓN N° 202/ GCABA/ SGYCC/ 03
ESTABLECE EL REGLAMENTO/ PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CARGOS DE DIRECCIÓN Y DEPARTAMENTALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE HABILITACIÓN Y PERMISOS Y DE VERIFICACIONES Y CONTROL, EN EL MARCO DEL DECRETO N° 919/GCBA/02, B.O. N° 1504. INTÉGRASE LA JUNTA DE SELECCIÓN, APRUÉBANSE FORMULARIOS
Buenos Aires, 07/03/2003
Visto, el Decreto N° 919/GCBA/2002, la Resolución N° 575/SSRYF/2002; y
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 2° del Decreto citado en el Visto, se crea la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, así como que en el Art. 3°, se crea la Dirección General de Verificaciones y Control con idéntica dependencia funcional;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°, se encomienda a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a través de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, la tarea de implementar el proceso de selección de personal para la elección de los candidatos para cubrir los cargos creados a nivel de Dirección y Departamentos en los ámbitos de las Direcciones Generales arriba mencionadas;
Que, mediante Resolución N° 575/SSRYF/2002 se aprueba el reglamento / Procedimiento de Selección a los fines previstos en el Art. 7° del Decreto N° 919/GCBA/2002;
Que, en el Art. 2° de la citada Resolución se precisan las funciones y la conformación de la Junta de Selección;
Que, en lo que hace a las funciones propias de la Junta de Selección se hace necesario modificar parcialmente la conformación de la misma;
Que, resulta conveniente para el espíritu que regla este procedimiento reconsiderar la inclusión de algunos de los requisitos exigidos para el universo de los postulantes a los efectos de no generar un inequitativo y dispar criterio de selección;
Que, asimismo siendo que el Anexo I de la presente Resolución no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resultando el mismo de vital importancia para el efectivo cumplimiento del Procedimiento de Selección se hace necesario modificar la fecha de iniciación del mismo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
EL SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
RESUELVE:
La Junta de Selección, cuyas funciones se precisan a lo largo del referido Anexo I, estará integrada de la siguiente forma:
-
Un (1) representante de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
-
Un (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
-
Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
-
Un (1) representante de la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual actuará revistiendo el carácter de veedor;
-
Un (1) representante del Sector Gremial, el cual actuará revistiendo el carácter de veedor.
Suprímase el apartado b) referente a la experiencia laboral / profesional para los puestos de Dirección y Jefaturas Departamentales del Punto 5 del Análisis y Calificación de Antecedentes - Preselección correspondiente al Anexo I.
El Procedimiento de Selección, se iniciará el día 19 de mayo de 2003.
Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Verificaciones y Control, ambas dependientes de esta Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la citada Secretaría. Cumplido, archívese. Antuña.
ANEXOS
202/SSRYF/2003
REGLAMENTO / PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
(1) Objetivo
1) El presente Reglamento / Procedimiento de
Selección, tiene como objetivo la elección
de los cargos de Dirección y Departamentales de
los que se da cuenta en el Art. 7° del Decreto
N° 919/GCBA/2002 y Anexos I y II.
(2) Preliminares
-
a) Salvo en aquellos supuestos en los
que expresamente se disponga lo contrario, toda
actuación que se efectúe en relación con este
Procedimiento, sean cuales fueren la oportunidad
o demás circunstancias, sea quien fuere el que
la realice, será instrumentada por escrito.
-
b) Todas los actos que dicte y/o
decisiones que deba adoptar la Junta de
Selección serán resueltos y llevados a cabo
mediante el cómputo de la opinión de la mayoría
de la totalidad de los miembros que la integran.
-
c) Salvo en los supuestos en que
expresamente se disponga lo contrario, los actos
y decisiones de la Junta de Selección son de naturaleza
irrecurrible.
-
d) La Junta de Selección, por
intermedio y bajo la responsabilidad de uno de
sus integrantes que se designará al efecto,
llevará constancia y registro documentado que
dé cuenta del debido cumplimiento de las tareas
descriptas en el presente, de las actuaciones
que se labren en su consecuencia, así como, de
todas aquellas labores y actuaciones que, a
mérito de lo que se dispone, sean puestas a su
cargo y/o bajo su responsabilidad.
A todos los fines previstos en el presente, la
Junta de Selección queda facultada para
compulsar el contenido de los legajos de cada
una de las personas que participen en este
Procedimiento de Selección.
-
e) La Junta de Selección excluirá de
la posibilidad de participar en este Proceso de
Selección:
1) A quienes se encontraren alcanzados por
alguna de las incompatibilidades previstas en el
régimen de la Ley N° 471.
2) A todas las personas que, dentro del ámbito
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, revisten en calidad de sumariados, sea
que los respectivos procesos se encuentren en
trámite o bien, que hubiesen concluido con
imposición de sanciones;
3) A quienes revisten en calidad de
deudores en el Registro de Deudores Alimentarios
(Ley N° 269/99 - Decreto Reglamentario N°
230/00).
-
f) Las notificaciones que deban
realizarse o el cumplimiento de recaudos de
publicidad requeridos conforme las previsiones
establecidas en el presente, serán efectuados
mediante la colocación simultánea de una copia
íntegra del acto cuya notificación o
publicidad se requiera, en las respectivas
carteleras anunciadoras habidas en la
Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la
Subsecretaría de Regulación y Fiscalización,
en la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos y en la Dirección General de
Verificaciones y Control.
-
g) Los datos personales de todos
aquellos que participen en este Procedimiento de
Selección así como los resultados de las
entrevistas previstas, tendrán carácter de
estricta confidencialidad.
-
h) El salario de quienes resulten
designados para ocupar los cargos materia del
presente, será abonado con más el suplemento
correspondiente por función ejecutiva, sin que
tal designación importe modificar la situación
de revista ni el nivel escalafonario alcanzado.
(3) Inscripción - Base Provisoria de Aspirantes
-
a) A partir del día de iniciado el
Procedimiento de Selección, con arreglo a lo
consignado en el Art. 3° de la Resolución base
del presente, los interesados gozarán de un
plazo de quince (15) días para dar cumplimiento
a las exigencias del presente, concernientes a
la inscripción prevista para este
Procedimiento de Selección.
-
b) Todo aquel que no cumplimentara
dichos recaudos de inscripción dentro del plazo
y/o formas que al efecto se establecen, quedará
automáticamente excluido de la
posibilidad de participar en el Procedimiento.
-
c) A dichos fines, deberán presentar
debidamente llenado, con toda la documentación
respaldatoria adjunta, el formulario que, como Anexo
A, se declara parte integrante y
complementaria del presente.
Los interesados, de manera excluyente, podrán
aspirar a ocupar más de uno de los cargos
previstos en el Decreto N° 919/GCBA/02, en cuyo
caso, deberán presentar un formulario por cada
uno de los cargos pretendidos, indicando expresa
y claramente el orden de prioridad con el que
...
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