Resolución N° 1567/GCABA/SS/02

FirmantesStern
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1567/ GCABA/ SS/ 02

SE REORGANIZA LA PRESTACIÓN DE ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD EN LOS HOSPITALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . SE APRUEBAN NUEVAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y GLOSARIO DE ABREVIATURAS PARA LA EMISIÓN DE ÓRDENES Y FORMULARIOS. SE DEROGA EL ORDENAMIENTO PREEXISTENTE - PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD EN HOSPITALES PÚBLICOS - EMISIÓN DE ORDENES - NORMAS DE PROCEDIMIENTOS

Buenos Aires, 17/10/2002

Visto el Expediente N° 37.386/99 y agregados, y los términos de la Resolución N° 1.180/SS/00 (B.O. N° 978), por la cual se dispuso el Texto Ordenado de las Normas de Procedimientos Administrativos para la Emisión de Ordenes de Estudios de Alta Complejidad, y;

CONSIDERANDO:

Que el incremento de la demanda de atención en el Subsector Público de Salud, obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de las previsiones de la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O. N° 703) reglamentada por Decreto N° 208/GCABA/00 (B.O. N° 1149), a reorganizar y optimizar el ordenamiento de los servicios de manera tal que los usuarios tengan un fácil acceso a los mismos; en un marco de responsabilidad y seguridad médica,

Que por Resolución N° 1.014/SS/00 y Resolución N° 284/SS/98 se crearon respectivamente, las Comisiones Asesoras de Tomografía Computada y Resonancia Magnética Nuclear y la de Medicina Nuclear;

Que por su parte por Resolución N° 336/SS/98 (B.O.GCABA-N° 444 y N° 848/SS/99) se crearon respectivamente, la Comisión Asesora y la Red Alergología y la Comisión Asesora y la Red de Diagnóstico por Imágenes;

Que las Comisiones y Redes creadas, están integradas por prestigiosos especialistas con profunda incumbencia en la materia, que integran los planteles de los Hospitales dependientes de esta Jurisdicción, quienes entendieron necesario readecuar las normas ordenadas en el texto de la Resolución N° 1.180/SS/00, para dotar al circuito, de los instrumentos que posibiliten planificar las acciones y auditar los resultados del sistema a implementar, con fundamento en la Praxis Médica cotidiana adquirida en los Servicios de los Hospitales Públicos;

Que la normatización que se propicia aprobar, reconoce asimismo como fuente, la acreditación profesional que deviene del principio de especialidad, entendiendo necesario, atento las experiencias adquiridas en los Servicios, adecuar, optimizar y proveer de celeridad a los circuitos administrativos utilizados en base a las normativas contenidas en la resolución antes mencionada;

Que en dicho orden de ideas las Comisiones y Redes citadas, han elaborado una actualización del conjunto de normas , procedimientos y protocolos de formularios;

Que la metodología propuesta contempla aspectos médicos, legales y administrativos, ante los avances científicos y ponderan la experiencia adquirida, mediante la elaboración de normas y procedimientos administrativos, protocolos de prevención y otro de tratamiento preventivo, ante la administración de los medios de contraste radiológico iodado lo que se plasma en la propuesta de Normas Para la Evaluación de pacientes que van a recibir Medios de Contraste Radiológico Iodado;

Que corresponde proceder a derogar la Resolución N° 1.180/SS/2000 (B.O. N° 978) , y en consecuencia dejar sin efecto, la Resolución N° 1.105/SS/99, los términos del Memorándum N° 143/SSP/80, la Circular N° 32/SSP/80 y las Normas de Procedimiento Administrativo para la Emisión de Ordenes de Alta Complejidad aprobadas en Expediente N° 7.2547/85;

Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la entonces Dirección General Adjunta Redes de Salud dependiente de la Dirección General Atención Integral de la Salud, actual Coordinación de Redes de Salud organismo Fuera de Nivel conforme estructura aprobada por el Decreto 430/GCABA/2002 (B.O. N° 1441);

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las Normas y Procedimientos Administrativos para la Emisión de Ordenes y Ejecución de Estudios de Alta Complejidad en el ámbito de los Hospitales dependientes de esta Secretaría las que como Anexo I y a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Apruébanse los Formularios de Pedidos de Estudios que como Anexo II forman parte integrante de la presente, que se señalan a continuación:

  1. Pedido de Tomografía Computada S/015/G/0101

  2. Pedido de Resonancia Magnética Nuclear S/015/G/0102

  3. Pedido de Centellografía

  4. Pedido de Acelerador Lineal

  5. Protocolo de Evaluación de Factores de

Riesgo a Medios de Contraste Radiológico

Iodado (MCRI)

Artículo 3°

La Coordinación de Redes de Salud remitirá, por cuerda separada los Formularios mencionados en los puntos c), d) y e) del artículo 2° de la presente a la Dirección General de Modernización dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete a los fines de su normalización.

Artículo 4°

Apruébase el Glosario de Abreviaturas que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°

Derógase la Resolución N° 1.180/SS/2000 (B.O. N° 978) y en consecuencia los términos de la Resolución N° 1.105/SS/99, quedando sin efecto asimismo las órdenes impartidas en Memorándum N° 143/SSP/80, la Circular N° 32/SSP/80 y las Normas de Procedimiento Administrativo para la Emisión de Ordenes de Alta Complejidad que fueran aprobadas en Expediente N° 72.547/85.

Artículo 6°

Las normas y los procedimientos que por la presente se aprueban entrarán en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hecho remítase a la Coordinación de Redes de Salud la que dará cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° de la presente. Cumplido, pase a conocimiento de la Subsecretaría de Servicios de Salud y de la Dirección General Atención Integral de la Salud la que procederá a comunicar y notificar los términos de la presente a los establecimientos dependientes de esta Secretaría. Stern.

ANEXOS

ANEXO I

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EMISIÓN DE ÓRDENES Y EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD

1- ALCANCE:

Todos los pacientes internados o ambulatorios en atención en los Hospitales dependientes de la Secretaria de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. SOLICITUD DE PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD PROGRAMADAS:

    2.1 - El pedido deberá realizarse en el correspondiente formulario, cuyos modelos se adjuntan, el que deberá ser firmado por el Jefe del Servicio solicitante y conformado por el Jefe del Servicio de Radiodiagnóstico del mismo Hospital.

    2.2 - Elevar la solicitud de Prácticas de Alta Complejidad para la aprobación del señor Jefe del Departamento al que corresponda el servicio solicitante

    2.3 - Elevar la solicitud de Prácticas de Alta Complejidad para su Certificación al Sr. Director del Hospital o Autoridad por él delegada y debidamente registrada. La citada certificación consistirá en el control de cumplimiento de normas y verificación de la procedencia o no del pedido.

    2.4 - Aprobada y certificada la solicitud de prácticas de Alta Complejidad por el señor Director, se procederá a solicitar turno al centro Prestador; dicho pedido deberá ser efectuado por el Hospital derivante, en todo los casos.

    2.5 - En los casos en que se deba inyectar sustancia iodada se completará el formulario del protocolo de evaluación de factores de riesgo a los medios de contraste iodados, a fin de cumplimentar las normas de procedimiento para la evaluación de pacientes que van a recibir estas sustancias. (Confección del formulario que se adjunta en el Anexo II e indicación de premedicación necesaria).

    2.6 - El centro prestador devolverá al Hospital el informe de la Práctica de Alta Complejidad dentro de las 48 horas de realizada.

    2.7 - Los enfermos ambulatorios deberán concurrir a realizar el estudio por sus propios medios.

    2.8 - El traslado de los pacientes internados se realizará a través de las ambulancias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo comunicar, el Hospital tal circunstancia a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E) a fin de que ordene la concurrencia del móvil a tal fin.

  2. URGENCIA DE PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD:

    3.1 - En los casos de extrema urgencia, el señor Director, el Jefe de Departamento Área de Urgencia o el Jefe de Guardia del Día, del Hospital solicitante están autorizados a firmar solicitud de prácticas.

    3.2 - En todo caso de urgencia el señor Director y/o los anteriormente nombrados, de corresponder, deberá comunicarse telefónicamente con el centro prestador a fin de informarle sobre el envío del paciente y adecuar el horario a fin de evitar inconvenientes con el traslado y posterior atención.

    3.3 - El Director del Hospital y/o sus niveles autorizados, deberán establecer un cupo prestacional para la realización de estudios específicos ordenados por Oficios Judiciales a la luz del trámite impuesto por los Decretos Nros. 8.903/78 (B.M. N° 15.953), 5.133/79 (B.M. N° 16.120) y 4.537/87 (B.M. N° 18.094).

    3.4 - En caso que los cupos, precedentemente mencionados, fueran superados, la realización de las prácticas deberán enmarcarse en el sistema de ayudas medicas con recupero de los costos para la partida de presupuesto correspondiente.

  3. COORDINACIÓN REDES DE SALUD

  4. La Coordinación Redes de Salud, será la encargada de:

    1. Realizar el control del cumplimiento de la presente Resolución.

    2. Supervisar el funcionamiento de los Servicios.

    3. Poner en conocimiento de la Superioridad toda anormalidad que fuera detectada.

  5. DIRECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN- AUDITORÍA

    5.1 - La Dirección Control de Gestión tendrá a su cargo la auditoría y control de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios instaladas en los Hospitales dependientes de...

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