Resolución N° 93/GCABA/SSEPYDU/02
Firmantes | Charriere |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
RESOLUCIÓN N° 93/ GCABA/ SSEPYDU/ 02
NORMA DEJADA SIN EFECTO. SE ESTABLECE LA METODOLOGIA DE TRAMITE PARA LA CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS O EMPRENDIMIENTOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 123, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Buenos Aires, 07/11/2002
Visto la Ley N° 123, su modificatoria Ley N° 452, y los términos del Decreto N° 1.352/GCBA/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452 se establece el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y la necesidad de categorizar las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos, materias que han sido objeto de nueva reglamentación en cuanto a su trámite administrativo por el Decreto 1.352/GCBA/2002.
Que en el Decreto 1.352/GCBA/2002 se asignaron a esta Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano las responsabilidades previstas en la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452, para la Autoridad de Aplicación, por ser la unidad organizacional con mayor afinidad a los temas vinculados con la Ley de Impacto Ambiental, tomando en consideración que tanto en el Consejo del Plan Urbano Ambiental como en la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se encuentran representadas la totalidad de las Secretarías integrantes del Poder Ejecutivo con competencias en la materia;
Que por el Art. 46 del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCBA/2002, se autoriza a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes a los efectos de garantizar la adecuada implementación de la reglamentación de la precitada Ley;
Que resulta necesario fijar las vías administrativas para la aplicación de la Ley N° 123 y su Decreto Reglamentario; y que al hacerlo es necesario precisar con todo detalle los elementos de convicción a aportar por los particulares así como los tiempos en que han de expedirse las reparticiones públicas respecto de su valoración;
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ESPACIO PUBLICO
Y DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
Establécese la siguiente metodología de trámite para la gestión y tratamiento de las actuaciones enmarcadas dentro de la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452, según el siguiente detalle:
I.-
SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN:
La solicitud de Categorización prevista en el inciso b) del
y el procedimiento de categorización previsto en el.
de la Ley N° 123 se realizará en un todo de acuerdo.
con los Cuadros de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano
según las pautas de Unificación establecidas por el Anexo VI del
Decreto N° 1.352/GCBA/02 (artículo 2° del Anexo I del Decreto
N° 1.352/GCBA/2002), en consecuencia:
-
Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que
encuadren en rubros previstos en los cuadros de usos 5.2.1. como
de Impacto Ambiental sin relevante efecto (Referencia General
CER).
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que
encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como
de Impacto ambiental sin relevante efecto (Referencia general SER)
se consideran categorizados como de Impacto ambiental sin
relevante efecto sin necesidad de una declaración expresa por
parte de esta Autoridad de Aplicación.
-
Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que
encuadren en rubros previstos en los cuadros de usos 5.2.1. como
de Impacto Ambiental con relevante efecto (Referencia General CER)
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que
encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como
de Impacto Ambiental con relevante efecto (Referencia general CER)
se consideran categorizados como de Impacto Ambiental con
relevante efecto sin necesidad de una declaración expresa por
parte de esta Autoridad de Aplicación.
-
Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que
encuadren en rubros previstos en los cuadros de usos 5.2.1. como
sujetos a categorización (Referencia General s/c)
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que
encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como
sujetos a categorización (Referencia general s/c) serán
categorizados como de Impacto Ambiental sin relevante efecto o
como de Impacto Ambiental con relevante efecto cumpliendo el
trámite previsto en la presente Resolución, y requerirán, en
consecuencia de una declaración expresa por parte de esta
Autoridad de Aplicación.
En forma optativa el profesional interviniente podrá declarar al
proyecto, programa y/o emprendimiento como de Impacto Ambiental
con Relevante Efecto (CER), en cuyo caso iniciara el tramite
previsto en el punto V.- de la presente Resolución
-
Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos objeto de
la referencia general "c" del cuadro de usos 5.2.1 del
Código de Planeamiento Urbano.
En el supuesto que las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos fueran objeto de la Referencia General
"C" del Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento
Urbano, se tramitará la misma por el procedimiento habitual y
mediante el formulario actualmente en uso por ante la Dirección
General de Planeamiento e Interpretación Urbanística con
carácter previo a la tramitación que les corresponda como
consecuencia de su categorización en el Régimen de la Ley N°
123 de Evaluación de Impacto Ambiental. El rechazo de la
pretensión importará la conclusión del procedimiento y el
archivo de las actuaciones.
II.-
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Los trámites se realizan con la intervención de un
profesional responsable de la veracidad de todos y cada uno de los
contenidos de todos y cada uno de los elementos aportados (Ley N°
123, Arts. 17 y 20) y seguirán un sistema análogo al previsto en
el parágrafo 2.1.3.7 del Código de la Edificación, es decir el
Registro bajo responsabilidad profesional.
En su caso se aplicará el Régimen de Infracciones previsto por
los artículos 27 a 30 del Decreto N° 1.352/GCBA/2002 respecto de
las conductas tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley N°
123. Asimismo se dará intervención al Consejo Profesional y al
Juez que corresponda.
En las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que
encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como
de Impacto Ambiental sin relevante efecto (Referencia general SER)
la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental y el Registro
previsto en la presente Resolución pueden ser peticionados por
los mismos profesionales autorizados a realizar los trámites de
estilo por ante las dependencias de la Secretaría de Gobierno y
Control Comunal, que correspondan. (Dirección General
Fiscalización de Obras y Catastro o Dirección General de
Habilitaciones y Permisos) por los Códigos de la Edificación o
de Habilitaciones y Permisos.
III.-
FORMULARIOS
Hasta tanto se diseñen los formularios necesarios para
simplificar la recopilación y cotejo de los datos y
documentación necesarios para realizar los trámites objeto de
esta Resolución y se cuente con disponibilidad suficiente de los
formularios establecidos por los anexos del Decreto N°
1.352/GCBA/2002 en soporte, papel o magnético, seguirán en uso
los impresos como consecuencia del Decreto N° 1.120/GCBA/2001 y
sus anexos.
IV.-
TRÁMITE DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O
EMPRENDIMIENTOS QUE ENCUADREN EN RUBROS PREVISTOS EN LOS CUADROS
DE USOS 5.2.1. COMO DE IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO
(REFERENCIA GENERAL SER)
El trámite de las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros
de Usos 5.2.1. como de Impacto ambiental sin relevante efecto
(Referencia general SER) será el siguiente:
-
Confección del certificado de uso y trámite habitual por ante
las dependencias de la Secretaria de Gobierno y Control Comunal
que correspondan. (Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro o Dirección General de Habilitaciones y Permisos).
El profesional interviniente dejará constancia en el rubro
"Observaciones" del Certificado de Uso Conforme
(Capítulo 2.1 del Código de Planeamiento Urbano) que las
actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos encuadran en
rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto
Ambiental sin relevante efecto (Referencia general SER) y
tramitará el aviso, permiso, registro o habilitación necesaria
por ante las dependencias de la Secretaría de Gobierno y Control
Comunal, que correspondan. (Dirección General Fiscalización de
Obras y Catastro o Dirección General de Habilitaciones y
Permisos).
-
Trámite posterior a la intervención de las dependencias de la
Secretaria de Gobierno y Control Comunal que correspondan
(Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro o
Dirección General de Habilitaciones y Permisos)
Una vez obtenido el aviso, permiso, registro o habilitación
peticionará la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental
por ante esta Subsecretaría.
-
Expedición el Certificado de Aptitud Ambiental.
La expedición el Certificado de Aptitud Ambiental seguirá el
siguiente procedimiento:
-
documentación a presentar
El profesional interviniente presentará en la ventanilla
especialmente designada una carpeta rogatoria que contenga la
siguiente documentación:
1. Formulario de Inscripción debidamente repuesto con el timbrado
de ley.
2. Un CD con el siguiente contenido en archivos pdf (Adobe Acrobat
o similar):
-
Constancias Catastrales de Identificación de Inmueble (Plano
índice de la manzana y Ficha parcelaria)
-
Planos de las construcciones del inmueble y las constancias de
su registración.
-
Certificado de Habilitación, en su caso.
-
Declaración Jurada Anexo II Decreto N° 1.352/GCBA/2002
3. Una etiqueta blanca para CD.
-
Trámite
Una vez verificado el contenido de la Carpeta, el...
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