Resolución N° 197/GCABA/SJG/02

FirmantesFernandez-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 197/ GCABA/ SJG/ 02

RECHÁZASE EL RECURSO DE A Y M D'ESPOSITO S.R.L. CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 112/DGLTYA/SJG/02

Buenos Aires, 28/10/2002

Visto el Expediente N° 54.820/2001 y;

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 112/DGLTYA/SJG/02 de fecha 1°/7/02, se tuvo a la firma A y M D'Espósito S.R.L. por desistida de su oferta efectuada para la Contratación Directa N° 23/SSVJG/01, para la adquisición de Telas, con destino a la Dirección de Ornamentación, dependiente de la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación, con pérdida de la garantía de oferta por la suma de pesos setenta y uno con veintiocho centavos ($ 71,28), de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 115 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);

Que la firma adjudicataria se notificó de los términos de la Disposición mencionada el 5/7/02 (ver constancia de fs. 142 vta.);

Que con fecha 30/7/02 la firma A y M D'Esposito S.R.L. dedujo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 112/DGLTYA/SJG/02;

Que teniendo en cuenta el término de diez (10) días hábiles, que fija el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, para deducir recurso de reconside-ración, cabe concluir en el caso presente, que la voluntad de recurrir por parte de la firma mencionada fue expresada habiendo vencido con largueza el plazo mencionado. Por ello, corresponde encuadrar su presentación como recurso jerárquico directo, el cual resulta temporáneo;

Que la empresa considera que es de aplicación al presente caso la teoría el hecho del príncipe (alea administrativa) o de fuerza mayor (alea económica) conforme lo prevé el Art. 1.198 del Código Civil que libera de responsabilidad al obligado o deudor;

Que la recurrente está cuestionando por improcedente y arbitraria la Disposición N° 112/DGLTYA/SJG/02 que tuvo por desistida su oferta e impuso una multa. Por consiguiente, la firma pretende justificar su obrar por aplicación de la teoría de la imprevisión o de la fuerza mayor o el hecho del príncipe sin más prueba que su manifestación;

Que en tal sentido nuestra jurisprudencia ha resuelto que desistida la propuesta por el oferente antes del...

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