Resolución N° 1952/2011

Fecha de disposición25 Octubre 2011
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/10/2011

VISTO el Expediente N° 11708/11 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el artículo 29 inciso k) de la Ley N° 24.521, el artículo 7° de la Ley N° 19.549, los artículos y 13 de la Ley N° 17.671 y el artículo 7° de la Ley N° 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios con distintos países que se encuentran vigentes.

Que es el firme propósito del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION dar respuesta eficaz y oportuna a aquellas personas que requieran la convalidación de su título universitario expedido por una institución universitaria extranjera debidamente reconocida para proseguir estudios o ejercer su profesión en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que se registra un incremento sostenido en el número de interesados que se presentan a diario en las oficinas ministeriales para dar inicio y seguimiento al trámite de convalidación de su título universitario.

Que asimismo, los citados trámites se encuentran sujetos a diversos esquemas normativos que imponen requisitos exigibles distintos según el país de origen, lo que multiplica las dudas y reclamos, dilatando los plazos de resolución de los procedimientos administrativos incoados.

Que la reglamentación que por el presente se aprueba responde a la necesidad de contar con un sistema unificado de gestión, que dote a los procedimientos de mayor celeridad, transparencia, simplicidad y previsibilidad.

Que resulta igualmente necesario fijar reglas claras y precisas, que disminuyan el margen de discrecionalidad de los actores, y eviten la duplicación de trámites, así como las intervenciones superfluas.

Que las resoluciones que hacen lugar a las convalidaciones solicitadas no son actos administrativos susceptibles de afectar derechos de los presentantes en la medida que importan el reconocimiento oficial de su título y la total satisfacción de su pedido, resultando por lo tanto innecesaria la intervención del servicio de asesoramiento jurídico permanente de la jurisdicción en dichos casos.

Que es necesario disponer de un sistema que asegure el conocimiento de los recaudos y etapas del procedimiento aplicable como paso previo al inicio del trámite de convalidación, el compromiso y cooperación efectiva de los destinatarios finales de la actividad administrativa, y el cumplimiento del régimen legal vigente en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso 9) y 23 quáter inciso 14) de la Ley de Ministerios y el artículo 2° del Decreto N° 1759/72.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACION DE TITULOS UNIVERSITARIOS” que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Disponer la aplicación obligatoria de los procedimientos que por la presente se aprueban a todos los trámites de convalidación de títulos universitarios.

ARTICULO 3°

— Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 833 del 8 de setiembre de 2000.

ARTICULO 4°

— Facultar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a convalidar los títulos universitarios, en el marco de convenios internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA para tal fin.

ARTICULO 5°

— Autorizar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA a dictar las normas aclaratorias necesarias sobre el reglamento que por la presente se aprueba, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 6°

— La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial para las convalidaciones que a partir de esa fecha se inicien y para las que iniciadas con anterioridad se encuentren en trámite y tengan pendiente resolución.

ARTICULO 7°

— Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 252 del 21 de febrero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.— Cuando el procedimiento establecido en los artículos anteriores ya se hubiere aplicado a un título similar, otorgado por la misma Universidad y con el mismo plan de estudios tomando en cuenta el...

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