Resolución N° 335/PJCABA/CMCABA/01

FirmantesGauna-Chamorro-Vanasco-Cárcova-Bonatto-Cueto-Rúa
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2001

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

SUSTITUYE ANEXO Y APENDICES DE LA RESOLUCION N° 460-2000

RESOLUCIÓN N° 335/ PJCABA/ CMCABA/ 01

SUSTITUYE ANEXO Y APÉNDICES DE LA RESOLUCIÓN N° 460-2000, B.O. N° 1079, REFERENTE AL REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA INICIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CAUSAS EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 01/11/2001

Visto lo establecido por el artículo 1.34 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N° 152/99).

Y CONSIDERANDO:

Que con motivo del inicio de actividades del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, se dictó la Resolución N° 348/00 que estableció los primeros criterios para la asignación de causas;

Que posteriormente, la Resolución N° 460/00, actualmente vigente, aprobó un Reglamento provisorio para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incorporó nuevos ítems a la tabla de categorías y materias de juicios, que se estableciera en la mencionada Resolución N° 348/00;

Que, en materia de Ejecuciones Fiscales, dadas su cantidad y características, se estableció un método particular de carga de datos iniciales, incluido un instructivo dirigido a los señores mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que permitió una carga de datos más eficiente y segura;

Que ante la inminente implementación del Sistema de Gestión Informatizada de causas judiciales en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario (adjudicado por Resolución N° 118/01), resulta conveniente realizar modificaciones y agregados a la mencionada norma reglamentaria;

Para ello, se han tenido en cuenta sugerencias efectuadas por los señores magistrados y funcionarios en el marco de un relevamiento efectuado por la Comisión de Informatización creada por la Resolución N° 535/00, que responde a una de las etapas del contrato pertinente;

En primer término, se precisa la función de la ahora denominada Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, conforme a la concepción de mesa única distribuidora, a que se refirió el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública convocada por Resolución N° 535/00;

Se establece que la numeración de los expedientes judiciales responde a una estructura integrada por un código o prefijo, un número correlativo dentro de cada código y un sufijo numérico para identificar a los expedientes accesorios. Se reducen los códigos o prefijos a tres y se elimina el correspondiente a Recursos de queja por apelación denegada (QAD), que pasa a ser una de las especies computables para la asignación de Sala cuando la actuación se radica en segunda instancia;

Se estructura la clasificación de las causas en categorías, que constituyen los géneros que se toman en cuenta para la adjudicación a Juzgado y Secretaría y la compensación por complejidad análoga. Cada categoría puede incluir más de una materia. Estas no inciden en la adjudicación, pero resultan útiles a los fines estadísticos;

Se disuelve la categoría que actualmente figura como Procesos Especiales (categoría B), dado que la experiencia recogida aconseja que las acciones de amparo (Art. 14 CCABA) sean una categoría independiente de otros procesos sumarísimos, como el Hábeas Data, el denominado amparo por mora administrativa u otros procesos de similar brevedad;

En la categoría de Demandas contra la autoridad administrativa se separa la materia responsabilidad médica, de los restantes supuestos de la materia daños y perjuicios, y se agrega como materia las acciones meramente declarativas (Art. 277 CCAyT);

Con la modificación del Código Fiscal (Ley N° 541) la acción recursiva contra las resoluciones de la Dirección General de Rentas (Art. 115 Cód. Fiscal), hasta ahora incluida en la categoría Recursos Directos ante la Cámara de Apelaciones, de acuerdo a lo que previó en su momento el artículo 114 del Código Fiscal (T.O. año 2000), se ha convertido en una demanda contra la autoridad administrativa, si se tiene en cuenta que el Código Contencioso Administrativo y Tributario no ha previsto esta causa como una acción especial, y el Código Fiscal vigente sólo menciona un recurso judicial de apelación. Conforme al principio que se desprende del artículo 10 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no parece consistente mantener este recurso judicial de apelación contra las decisiones de la Dirección General de Rentas dentro de la categoría Recurso directo ante la Cámara de Apelaciones. Por ello, se lo incluye como una materia dentro de la categoría Demandas contra la autoridad administrativa;

Se ha incorporado dentro de la categoría Causas donde la autoridad administrativa sea parte actora la materia desalojo;

En cambio, se ha advertido la conveniencia de crear una nueva categoría que agrupe bajo el rótulo ejecuciones especiales a los procesos ejecutivos que no son ejecuciones fiscales, tales como las ejecuciones hipotecarias, las de alquileres y expensas, las ejecuciones de sentencias y de honorarios.

Con el advenimiento de ejecuciones fiscales por cobro de multas impuestas por la ex Justicia Municipal de Faltas, el actual Organismo Verificador de infracciones o la autoridad administrativa que corresponde, parece adecuado crear una nueva materia: Ejecución de multas, que aun cuando se trate de una ejecución fiscal, presenta características diferentes a las que persiguen el cobro de tributos, son aún de escasa cantidad y aún no se ha estructurado un mecanismo ordenado de transferencias, como sí ocurre con las que tienen como título la certificación de deuda expedida por la Dirección General de Rentas. Por ello, se las agrupa con las otras ejecuciones especiales;

En la categoría Incidentes y Procesos incidentales, se agrupan las materias Medidas cautelares, Prueba anticipada, Diligencias preliminares, Beneficio de Litigar sin Gastos, Ejecución de sentencias contra autoridades administrativas, Ejecución de sentencias en las restantes causas y Ejecución de honorarios, Queja por Apelación Denegada, Recusación (Art. 16 CCAyT), y Excusación (Art. 24 CCAyT);

Los recursos directos ante la Cámara, se separan como categorías, ya que tienen un procedimiento distinto, las revisiones de cesantías o exoneraciones de empleados públicos con respecto a los recursos contra resoluciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas,

También resulta necesario modificar las planillas de presentación de expedientes y los instructivos correspondientes. Se ha considerado conveniente desarrollar formularios distintos cuando la autoridad administrativa es parte demandada o parte actora;

Asimismo se coincide en la utilidad de incluir como dato, en la planilla de presentación de juicios iniciados contra una autoridad administrativa, la unidad organizativa en la que se originó la actuación, y en el área de Salud, los centros respectivos. A ese efecto se incluye una tabla de códigos, que podrá ser ampliada de acuerdo a las necesidades que indique la gestión;

Se considera necesario agregar, entre los datos que se denuncian al presentar Ejecuciones Fiscales, el número de identificación interno del tributo o del contribuyente, lo que implica modificar el Apéndice B del Anexo I de la mencionada Resolución N° 460/00;

Se incluye una Planilla de Documentación anexa, donde se pretende que se describan los documentos que se adjuntan con la demanda, y en un futuro, también con la contestación de ésta;

Que una adecuada técnica normativa aconseja sustituir totalmente el texto anterior por el nuevo, de forma tal que se emplea el método de sustituir en lugar de modificar, para evitar ambigüedades interpretativas;

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el texto del Anexo I de la Resolución N° 460/00, que aprobó el Reglamento provisorio para la iniciación y asignación de expedientes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y todos sus Apéndices, de acuerdo al detalle que como Anexo I integra la presente.

Artículo 2°

Regístrese, comuníquese al Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, al señor Presidente de la Cámara de Apelaciones ante el mismo fuero, a la Comisión de Informatización (Resolución N° 535/00), publíquese y oportunamente archívese. Gauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Cueto Rúa.

ANEXOS

Anexo I Artículos 1 a 26

REGLAMENTO PARA LA INICIACION Y ASIGNACION DE EXPEDIENTES EN EL FUERO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°

Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes.

Todos los juicios que se inicien ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentarse ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, la que efectúa la asignación a los Juzgados y Secretarías, o a las Salas de Cámara del Fuero, mediante el sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en el presente.

Artículo 2°

Clases de causas. Código o prefijo y numeración.

Las causas que tramiten ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario se identifican mediante un sistema integrado por: a) código o prefijo; b) número correlativo y c) un sufijo, que es 0 en la causa principal y un número correlativo a su orden de presentación en los expedientes accesorios (incidentes, beneficio de litigar sin gastos, etc.).

1) Los códigos son los siguientes:

  1. EJF: es el código o prefijo de las ejecuciones fiscales basadas en certificados expedidos por la...

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