Resolución N° 80/GCABA/SSLYT/01

FirmantesTadei
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría Legal y Técnica
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2001

RESOLUCIÓN N° 80

AUTORÍZASE REALIZACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA EL

PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2001.

Visto la necesidad de continuar con los dictados de cursos de capacitación para el personal dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, y

CONSIDERANDO:

Que los cursos sobre "Técnicas Legislativas" y "Seminario sobre la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" dictados oportunamente, ha posibilitado que el personal adquiriera conocimientos en dichas temáticas de manera dogmática, sencilla y eficaz;

Que a partir de la aplicación de los conocimientos así adquiridos, se observó un tratamiento mas eficiente de las actuaciones;

Que tal experiencia, aconseja continuar con dicho imperativo, mediante el dictado de cursos sobre materias aplicables a sectores específicos de la Subsecretaría Legal y Técnica;

Que en este marco de ideas, se considera necesario el dictado de cursos sobre la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97 "Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y Ley N° 104/98 de "Acceso a la Información", con destino al personal de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo;

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA SUBSECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Autorizar la realización de los cursos sobre la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97 "Ley de Procedimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y Ley N° 104/98 de "Acceso a la Información", con destino al personal de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a dictarse en los días 7, 14, 21 y 28 del mes de setiembre del año en curso, en conformidad con el temario que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

— Los gastos que demande la realización de los cursos mencionados precedentemente, serán imputados a las partidas correspondientes del ejercicio en vigor.

Artículo 3°

— Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese mediante fotocopia certificada a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Tadei.

ANEXO I

TEMARIO

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Principios que la Rigen - División de Poderes

— Ejecutivo...

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