Resolución N 567/GCABA/MDEGC/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESOLUCIÓN N 567/GCABA/MDEGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LAS RESOLUCIONES NROS 32-SSDE/10 Y 184-SSDE/10
Buenos Aires, 13 de octubre de 2011
RESOLUCIÓN N.° 567/MDEGC/11
Buenos Aires, 13 de octubre de 2011
VISTO:
Los Decretos Nros. 923/05 y 587/09, las Resoluciones Nros. 55/SSDE/10, 85/SSDE/10, 86/SSDE/10, 87/SSDE/10, 184/SSDE/10 y 32/SSDE/11, el Expediente N° 1.192.253/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el Sr. Leonardo A. Allievi, con fecha 17 de enero de 2011, quien manifiesta presentarse en la calidad de socio gerente de la empresa EVARIAL S.R.L., contra los términos de la Resolución N° 184/SSDE/10, que aprueba el orden de mérito de los proyectos empresariales de mejora competitiva presentados para las tres líneas del concurso: "Buenos Aires Calidad 2010", "Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2010", y "Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2010";
Que la Subsecretaría de Desarrollo Económico, resolvió mediante el dictado del Resolución N° 32/SSDE/11, rechazar el recurso de reconsideración presentado por el recurrente;
Que el recurso de reconsideración presentado por la quejosa, fue interpuesto en virtud de los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98, llevando implícito el recurso jerárquico conforme los términos del artículo 107 del mismo cuerpo normativo, resultando procedente su tratamiento;
Que la Resolución N° 32/SSDE/11, que rechaza el recurso de reconsideración mencionado, fue notificada a la recurrente con fecha 27/04/2011, haciéndole saber la facultad de ampliar o mejorar los fundamentos de su presentación conforme los artículos Nros. 107, 108 y 109 del Decreto N° 1510/97, derecho que no fue ejercido por el quejoso, por lo que no se han incorporado a estos actuados nuevos elementos que permitan modificar el criterio asumido;
Que el recurrente, solicita en su presentación la reconsideración de su proyecto denominado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba