Resolución Nº 878/2011

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32257

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.408.656/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 13/40 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y el JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de las observaciones efectuadas por la ASESORIA TECNICO LEGAL obrante a fojas 183/189 de las actuaciones citadas en el VISTO, se advierte que a fojas 3 del Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal, las partes acompañan el nuevo texto del artículo 10 del Convenio de marras, el cual reemplaza el texto que luce a fojas 28, ratificado por las partes a fojas 219 y 228 del Expediente citado en el VISTO.

Que, asimismo, a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 1.425.242/10, agregado como foja 180 al principal, obra una presentación conjunta de las partes signatarias, en respuesta a las observaciones oportunamente efectuadas por la ASESORIA TECNICA LEGAL, en relación con diversos artículos del Convenio.

Que en cuanto a la legitimación de las partes para celebrar el presente, debe indicarse que siendo el JARDIN ZOOLOGICO de LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA una concesionaria de un servicio público, como es la explotación del JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 43 de la Ley 23.696; no existen objeciones que formular al respecto, de conformidad con lo dictaminado a fojas 205/206 del expediente Nº 1.408.656/10 por la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de esta Cartera de Estado.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo será de VEINTICUATRO (24) meses, a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todo el personal mensualizado, jornalizado y/o cualquier trabajador que preste tareas en el Jardín Zoológico de Buenos Aires, y/o subconcesionarios que efectúen tareas vinculadas directamente o indirectamente a la actividad principal, con excepción de las actividades expresamente excluidas en el presente convenio o por Ley.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las partes.

Que en relación con lo pactado en el artículo 14 del texto convencional de marras, corresponde señalar que la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el artículo 32 del Convenio citado, las partes prevén el pago de un Adicional por falla de caja con carácter no remunerativo, a percibir por el personal cajero, conforme con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer la transformación de tal concepto.

Que debe dejarse indicado, respecto de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Convenio que, a los efectos del otorgamiento de vacaciones fuera del período legal, el empleador deberá requerir la pertinente autorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el convenio de marras, y considerando que con posterioridad a la fecha de celebración del mismo el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso el incremento del salario mínimo mediante Resolución Nº 2/10, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán, en el caso que corresponda, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo y Actas Complementarias de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 13/40 y a fojas 3 del Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal, conforme lo indicado en el considerando segundo de la presente y a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 13/40 y a fojas 3 del Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.408.656/10

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 878/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 13/40 y a fojas 3 del expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1217/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CT ZOO/SUTECBA

Artículo 1º

— PARTES INTERVINIENTES.

Las partes intervinientes en el presente convenio son el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) con personería gremial Nº 91, con domicilio en la calle Av. Pedro Goyena Nº 1562 de esta Capital Federal representado en este acto por los Sres. Amadeo Nolasco Genta en su carácter de Secretario General; el Dr. Angel Armando Alejandro Amor en su carácter de Secretario Gremial; y la Dra. Mónica Reina en su carácter de asesora técnica y, la empresa Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. (ZOOLOGICO) representada en este acto el Sr. Emilio Laugier, en su carácter de Director y la Dra. Alejandra Beatriz Vitali en su carácter asesora técnica.

Artículo 2º

— LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2008.

Artículo 3º

— ACTIVIDAD COMPRENDIDA.

Las tareas específicas, así como sus complementarias y accesorias que realiza Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. y las demás empresas subconcesionarias de la principal que tiene con el GCABA, con expresa exclusión de aquellas tareas encuadradas en el CCT 329/00, o bajo otro convenio vigente.

Artículo 4º

— AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.

Se considera comprendido dentro del ámbito material del presente Convenio a todo el personal mensualizado, jornalizado, y/o cualquier trabajador...

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