Resolución N° 1105/GCABA/SHYF/01

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 1105/ GCABA/ SHYF/ 01

ESTABLECE LA FORMA DE TRIBUTAR EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS A LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD , OBLIGACIONES FISCALES , MENSAJES , TRABAJOS , ALICUOTAS , PROPAGANDAS , CAMPAÑAS , MEDIOS PUBLICITARIOS , AGENCIAS , FILMADAS , TELEVISADAS

Buenos Aires, 27/06/2001

Visto el Expte. N° 43.579/99 y agregados, en los que la Procuración General propicia el dictado de un acto interpretativo que establezca la forma en que han de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos las Agencias de Publicidad, discriminando las alícuotas según la naturaleza de la actividad que desarrollen, esto es servicios y productos propios, compra-venta de espacios publicitarios o intermediación; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 157 del Código Fiscal Vigente (Separata B.O. N° 1.124, del 2/2/2.001, y sus concordantes de años anteriores) en punto a la base de las Agencias de Publicidad prevé:

Para las Agencias de Publicidad la base imponible está constituida por los ingresos provenientes de los servicios de agencia, las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturan.

Cuando la actividad consiste en la simple intermediación los ingresos en concepto de comisiones reciben el tratamiento previsto para los de los comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.;

Que la norma transcripta permite distinguir tres flujos de ingresos para la constitución de la base imponible: los provenientes de los servicios de agencia, de las bonificaciones por volúmenes y de los servicios propios y productos que facturan;

Que por su parte, la Ley Tarifaria para el año 2001 y sus concordantes de años anteriores en su artículo 49 inciso 38 alcanza con la alícuota del 3% a las empresas o agencias de publicidad por los ingresos provenientes de servicios propios y productos propios que facturen y que no configuren una actividad de intermediación; en su artículo 52 inciso 13 grava con la alícuota del 4,9% toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como ... comisiones por publicidad o actividades similares.; y finalmente el artículo 53 inciso 12 grava con la alícuota del 4,5% a las agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada;

Que los...

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