Resolución N° 356/GCABA/SOYSP/01

FirmantesCalvo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 356/ GCABA/ SOYSP/ 01

PERMISO DE TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE. AUTORÍZASE A LA EMPRESA CABLEVISIÓN SA LA REALIZACIÓN OBRAS EN LA VIA PÚBLICA

Buenos Aires, 04/06/2001

Vista la presentación realizada con fecha 25/10/1999 por la firma CABLEVISION S.A. en el Expediente N° 65.818-99, y

CONSIDERANDO:

Que la firma mencionada ha sido reconocida en el carácter de Prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Dto. N° 596-95, B.M. N° 20.073, de conformidad a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 352-SPyS-96 (B.M. N° 20.316).

Que por medio de dicha presentación se peticiona específicamente autorización para realizar trabajos en la vía pública propios del servicio que brinda, bajo la Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, lo cual comprende trabajos de canalización subterránea, el tendido de la red, y excavaciones en acera y calzada, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Dto. N° 507-95, B.M. N° 20.061), en trazas correspondientes a la Zona a), Area 2.

Que las labores a desarrollar en la Zona a), Area 2, en la cual la Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología Subterránea o Pulmón de Manzana, con un plazo para la reconversión de sus actuales características que operó el 2/10/1996, habrán de comprender las siguientes trazas: Av. Congreso (e) Av. Cabildo y Arcos; Arcos (e) Av. Congreso y Mendoza; Av. Monroe (e) Av. Cabildo y 3 de Febrero; Blanco Encalada (e) O'Higgins y vías del F.C.G.B.M.; Cuba (e) Av. Monroe y Olazábal; O'Higgins (e) Av. Monroe y Olazábal; 3 de Febrero (e) vías del F.C.G.B.M. y Olazábal; Olazábal (e) Cuba y 3 de Febrero.

Que la empresa recurrente se encuentra debidamente notificada que, en la actualidad, la realización de trabajos tales como el que nos ocupa debe ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances, a la normativa vigente.

Que según se ha procedido recientemente en actuaciones de similar tenor, resulta posible otorgar con carácter provisorio el permiso peticionado, en tanto se establezca la responsabilidad de la recurrente con relación a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen las instalaciones, la Prestadora gestione oportunamente los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada, conforme a lo establecido en la mencionada Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507-95) y, una vez completadas todas aquellas instancias inherentes a las labores a realizar y necesarias a ese efecto, cada una de las aceras o calzadas comprendidas por los trazados queden en perfecto estado de transitabilidad y condiciones similares a las que presentaba con anterioridad a las mismas.

Que, asimismo, en tanto el tendido a llevar a cabo coincidiere en su trazado, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación y siempre que ello resultare posible, corresponderá utilizar las instalaciones preexistentes, conformando condición excluyente para la gestión y obtención de los pertinentes permisos de afectación del espacio de dominio público la sujeción de la Prestadora a las pautas determinadas en dicho artículo, como así también a las de los artículos 03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios, 03.06 Del Tendido subterráneo, y 03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, de la mencionada norma.

Que, así también, al materializar los trabajos autorizados por la presente, la Prestadora se encontrará obligada a cumplimentar tanto el referido artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación, el cual en su décimo quinto párrafo expresa: En el supuesto de tendido subterráneo la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, como asimismo el citado artículo 03.06 Del Tendido subterráneo, cuyo octavo párrafo estipula: En la modalidad de tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, sin limitaciones de número, de tal modo que al llevar a cabo los trazados indicados, necesariamente deberá contemplar la posibilidad de que los mismos puedan ser coutilizados posteriormente por otros Prestadores, los cuales a su vez se encontrarán obligados en tal sentido por los permisos de tendido que obtengan oportunamente, todo ello en el marco de lo previsto por el artículo 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), de la normativa reglamentaria.

Que la Dirección General de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación, oportunamente llevó a cabo la publicación en cartelera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR