Resolución N° 116/GCABA/PG/01

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N° 116/ GCABA/ PG/ 01

CREA EL REGISTRO ÚNICO DE OFICIOS JUDICIALES Y CÉDULAS, EN EL MARCO DEL ART. 272 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR LA LEY N° 189

Buenos Aires, 07/03/2001

Visto lo dispuesto por el Art. 272 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 189-LCBA-99, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario impartir expresas instrucciones a efectos de cumplir con los requisitos judiciales relativos a la agregación de expedientes administrativos, en giro por ante este Organismo Constitucional y aquellos cuya intervención compete a otros;

Que es de importancia guardar una perfecta relación entre las áreas administrativa y judicial, implementando una metodología de trabajo acorde al objetivo a cumplir;

Por ello, en uso las atribuciones conferidas por el Decreto N° 698-GCBA-96,

EL PROCURADOR GENERAL DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase el registro Unico de Oficios Judiciales y Cédulas, en el marco del Art. 272 de la Ley N° 189-LCBA, el cual dependerá operativamente de la Dirección Coordinación Técnica, siendo su asiento funcional el área Oficios Judiciales, debiendo controlar el cumplimiento de los plazos previstos y la evolución del trámite, informando al sector judicial a cargo del juicio, el que determinará o no un pedido de ampliación de plazos al Juzgado interviniente si así correspondiera.

Artículo 2°

Apruébase el procedimiento que determina la tramitación de los requerimientos judiciales en relación a las normas del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 189-LCBA-99.

Artículo 3°

A tales fines, el área Oficios Judiciales, dependiente del Departamento Gestión Administrativa de la Dirección Coordinación Administrativa procederá a la recepción, caratulación y registro del requerimiento judicial.

Artículo 4°

El original del oficio caratulado, será remitido al área Trámite y Carpetas de la Dirección Auditoría dependiente de la Dirección General de Control Interno, la que determinará y girará, según se trate, que dependencia judicial resulta competente, informando a su vez en forma inmediata al...

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