Resolución N° 1489/GCABA/SSPCUL/00

FirmantesFajre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Patrimonio Cultural
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

RESOLUCIÓN N° 1489/ GCABA/ SSPCUL/ 00

LLÁMASE A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA OBRA PROVISION, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN NUEVO ASCENSOR ELECTRO-HIDRÁULICOO EN LA SEDE DE JUNIN 1930

Buenos Aires, 09/11/2000

Visto el Expediente N° 101.778/1998 sobre la contratación de la obra: PROVISION, INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN NUEVO ASCENSOR ELECTRO-HIDRAULICO EN LA SEDE DE JUNIN 1930, y

CONSIDERANDO:

Que dichas obras responden a la necesidad de adquisición de un ascensor y todas las reparaciones necesarias para su instalación, con el objeto de posibilitar un mejor aprovechamiento por parte del público en general y superar los inconvenientes provocados a discapacitados en su necesidad de acceder a las salas de exposición del primer piso y el microcine donde se proyectan películas, videos, conferencias y presentaciones de libros;

Que la citada obra ha sido licitada con anterioridad por la Dirección General de Compras y Contrataciones al amparo de lo establecido en el Decreto N° 8.828/78 y su modificatorio Decreto N° 608/98, en la que se obtuvo una sola oferta y que fuera desestimada por resultar su precio no conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 1.305-SC-2000 se ha desestimado la impugnación presentada por la única empresa oferente y en el mismo acto administrativo se ha dejado sin efecto esta Licitación Privada N° 75/99, por ausencia de ofertas admisibles;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido sobre los actuados de referencia, habilitando a la autoridad competente, de estimarlo conveniente, a que proceda a un nuevo llamado a Licitación Privada o Contratación Directa;

Que el Art. 9°, inc. f) de la Ley N° 13.064 establece que podrán ser licitadas privadamente o contratadas directamente, las obras, cuando realizada la subasta, no haya habido proponentes o no se hubiera hecho oferta admisible;

Que visto que el presente trámite se ha iniciado el 29 de septiembre de 1998, y que en el tiempo transcurrido desde la solicitud de provisión del ascensor se han generado serios inconvenientes para el público usuario corresponde una Contratación Directa;

Que en el mencionado Expediente obra la afectación preventiva de fondos por el monto del Presupuesto Oficial;

Por ello, y de acuerdo a lo establecido por el...

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