Resolución N° 569/GCABA/SC/99

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConjuntas: (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas - (Ex) Secretaría de Cultura
Fecha de la disposición 8 de Abril de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE CULTURASECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 569/ GCABA/ SC/ 99

ESTABLECESE NORMA PARA LOS ENTES AUTARQUICOS QUE HUBIEREN ADHERIDO AL RÉGIMEN DEL DECRETO N° 225/96, B.O. N° 43

Buenos Aires, 08/04/1999

Visto el Decreto N° 225-GCBA-96-, las resoluciones reglamentarias dictadas por esta Secretaría de Hacienda y Finanzas y lo establecido expresamente por el Art. 15 del referido decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo del Decreto N° 225-GCBA-96 invita a los entes autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al régimen del citado decreto;

Que se torna necesario instituir la metodología a llevar adelante en aquellos entes que han adherido oportunamente al procedimiento establecido en dicha norma;

Que los entes autárquicos en su operatoria habitual, efectúan pagos sin la intervención de las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, motivo por el cual ninguna de estas dependencias se encuentran en condiciones de conformar si los eventuales montos reclamados se encuentran registrados e impagos, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la adhesión no se debe limitar al procedimiento de pago instaurado, sino que los debe habilitar a crear su propia comisión verificadora y dar a sus deudas un tratamiento específico, similar al de la administración centralizada, con intervención de las dependencias con competencia propia de la entidad dotada de autarquía y resueltas y aprobadas en su ámbito;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que surgen a favor de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, según lo establecido por el Art. 16 del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los entes autárquicos que hubieren adherido al régimen del Decreto N° 225-GCBA-96, deberán proceder a verificar las deudas que se les imputen y que se hubieren presentado dentro del ámbito de la Comisión Verificadora de Créditos creada por el premencionado decreto, respetando la metodología allí impuesta y dentro de los plazos administrativos allí establecidos.

Artículo 2°

Una vez establecido el monto adeudado, el mismo deberá ser informado a la Comisión Verificadora de Créditos creada por el Decreto N° 225-GCBA-96, a efectos que la misma proceda a la confección del Acta Acuerdo correspondiente y posterior resolución a emanar...

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