Resolución Nº 2315

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Inscripciones de oficios y documentos en la Dirección Provincial de.

Personas Jurídicas. Requerimiento de firma legalizada por la Cámara.

de Apelación Departamental correspondiente.. Res. Nº 2315 . La Plata, 7 de septiembre de 2011.

VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el artículo 3º inciso 5del Decreto-Ley 8946/77 (T.O 14.133), en relación al requerimiento de legalización de los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Que la Secretaría de Planificación de esta Suprema Corte se encuentra realizando las gestiones pertinentes, conjuntamente con la Dirección supra aludida, a los fines de la suscripción de un Convenio que permita materializar la implementación de folios de seguridad para ser adjuntados a los instrumentos más arriba referidos, ello conforme las prescripciones estatuidas por el articulo 2º de la Ley 14.133.

Que en este sentido, a efectos de dotar de mayores resguardos a los documentos librados por los Órganos Jurisdiccionales que integran este Poder Judicial que conlleven su anotación o inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas corresponde disponer –con carácter transitorio y hasta tanto se adopte el sistema definitivo- la legalización de dichos instrumentos judiciales por las Cámaras de Apelación departamentales correspondientes (arts. 2, 3 inciso 5 Decreto Ley 8946/77; artículo 1º Ac. 1767). POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE:

Artículo 1º

Disponer -con carácter transitorio y hasta tanto se adopte el sistema definitivo- que todos los oficios y documentos emitidos por los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires contengan la firma de quienes lo suscriban debidamente legalizada por la Cámara de Apelación departamental correspondiente, (art. 3 inc. 5 Decr. Ley 8946/77 T.O. Ley 14.133; y artículo 1º Ac.1767/78).

Artículo 2º

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